JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Hector R. Jofre

La Corte Suprema declaró competente a la justicia ordinaria de San Martín para conocer del hurto de un compresor perteneciente a la empresa distribuidora EDENOR S.A., por considerar que no se afectó de modo efectivo y directo el patrimonio del Estado Nacional. La decisión de la mayoría se fundó en que la empresa se rige por el derecho común y que la participación estatal transitoria no basta para atribuir competencia federal, criterio que quedó en disidencia por cuatro ministros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2509
Competencia federal Competencia ordinaria Hurto Empresa distribuidora de energia electrica Participacion accionaria estatal Decreto 714/92 Defraudacion de rentas nacionales Contienda negativa de competencia Sociedad anonima Privatizacion

¿Quién es el actor?

Héctor Ramón Jofré, apoderado de Empresa Distribuidora Norte S.A. (EDENOR S.A.), denunciante.

¿A quién se demanda?

Persona o personas responsables de la sustracción (no identificadas en el fallo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sustracción de un compresor móvil ubicado en un depósito de la empresa en San Martín.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte, adhiriendo al dictamen del Procurador General, resolvió que debe seguir entendiendo la causa el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 de San Martín (justicia provincial). La disidencia de cuatro ministros votó por la competencia federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"mediante la conducta en análisis no se ha afectado de modo efectivo y directo el patrimonio del Estado Nacional, sino que sólo se habría damnificado a la empresa privada (conforme art. 3° del decreto 714/92)". Se agrega que tampoco se interrumpió la prestación de un servicio público interjurisdiccional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Estado Nacional tiene participación económica en aquélla, aunque con carácter transitorio, hasta que se opere la transferencia al sector privado del ciento por ciento del paquete accionario (art. 3°, tercer párrafo, del decreto 714/92). Esa circunstancia, pese a que no modifica la naturaleza de la persona jurídica, demuestra que el patrimonio de la Nación se encuentra directamente afectado por el hecho denunciado, lo cual basta para surtir la competencia de la justicia de excepción, desde que cabe reputar configurada la hipótesis de defraudación de sus rentas, a los fines que contempla el artículo 3°, inc. 3°, de la ley 48."

Normas que cita

  • Decreto 714art. 3
  • Ley 48art. 3 · Justicia nacional
  • Ley 19.550art. 163 a 307 · Sociedades comerciales
  • Ley 24.065Energia electrica
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
  • CPart. 194 · Codigo penal

Fallos que cita

  • Moya, César d HersecCSJN · 12/06/1990
  • Chiacchio, Adriana Isabel s/denuncia inf. art. 197 C.P.CSJN · 12/10/1991

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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