JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Carlos Ernesto Ure y .. Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes (provincia de Buenos Aires)

La Corte Suprema declaró que debe seguir conociendo en la causa el Juzgado Criminal y Correccional Nº 2 de Azul, provincia de Buenos Aires, por tratarse de una contienda negativa de competencia en un delito de libramiento de cheque sin fondos (artículo 302 del Código Penal). La Corte fundó la decisión en que la entrega de un cheque posdatado no constituye ardid de estafa y en que corresponde investigar al juez con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2503
Defraudacion Cheque posdatado Cheque rechazado Estafa Ardid Competencia territorial Contienda negativa de competencia Lugar del delito Articulo 302 codigo penal Libramiento de cheque sin fondos

Actor/Denunciante: Eduardo Alfredo Sierra, socio gerente de Switch S.R.L.

Demandado/Imputado: Carlos A. Galarza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denuncia por el delito de estafa, por la entrega de un cheque posdatado en pago parcial de un contrato de actuación musical en la localidad de Sierras Bayas, provincia de Buenos Aires, que fue rechazado por "suspensión servicio pago de cheques".

¿Qué se resolvió?

Se declaró que debe seguir entendiendo en la causa el Juzgado Criminal y Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Azul, provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese sentido cabe señalar que la modalidad de la acción consistió en la entrega de un cheque posdatado en pago de la actuación musical del denunciante y que, presentado oportunamente al cobro, fue rechazado por suspensión del servicio de pago. En consecuencia, al no existir simultaneidad entre las contraprestaciones, dado que se trató de una operación a crédito, la acción del imputado no constituyó el ardid determinante del delito de estafa sino que el hecho encuadró en los supuestos del arto 302 del Código Penal que en principio corresponde investigar al juez con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado (Fallos: 293:115 y 311:1389)."

"Que esta Corte ha hecho excepción a dicha regla sobre la base de que la determinación del tribunal competente no debe sujetarse en demasía a consideraciones de derecho de fondo que atañen al concurso de leyes penales o bien a la configuración del tipo delictivo, pues en tanto quede salvaguardada la garantía del arto 18 de la Constitución Nacional, las normas que rigen el caso admiten un margen de distinción para los supuestos en que su aplicación rigurosa contrariara el propósito de la mejor, más expeditiva y uniforme administración de justicia (Fallos: 261:20 y 293:115)."

"Que de las constancias agregadas al presente incidente se desprende que los principios enunciados en los considerandos 5° y 6° son aplicables al caso, toda vez que el banco girado se encuentra en Sierras Bayas, Olavarría, Provincia de Buenos Aires, y no se advierte mengua al propósito que inspira la última de las reglas expuestas en tanto el objeto del contrato se desarrolló en dicha localidad, donde también se domicilia el imputado."

Normas que cita

  • CPart. 302 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalarts. 18, 100, 101 · Constitucion nacional
  • CPCCNarts. 4, 5 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1285/58art. 24

Fallos que cita

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