JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Oscar.cordoba V.. Nacion Argentina (estado Mayor, General del Ejercito)

Un ex soldado conscripto incapacitado en acto de servicio reclamó que su haber se calculara sobre el suplemento máximo del grado superior, como el personal del cuadro permanente, alegando violación de la igualdad. La Corte Suprema confirmó el rechazo, por considerar razonable la diferencia legal entre el personal de carrera y los conscriptos, y que no existe un derecho adquirido al mantenimiento de leyes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2483
Igualdad ante la ley Conscriptos Inutilizacion en acto de servicio Haberes militares Suplemento por antiguedad Ley 22.511 Ley 19.101 Seguridad social Derecho adquirido Razonabilidad legislativa

¿Quién es el actor?

Oscar Córdoba.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que el haber del actor, como ex soldado conscripto incapacitado en y por acto de servicio, se calcule sobre el sueldo y suplementos generales máximos del grado inmediato superior, con pago de las diferencias devengadas.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había revocado el fallo de primera instancia, rechazado la demanda y aplicado la reforma de la ley 22.511 a la ley 19.101.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el encasillamiento prescripto por la ley 22.511-vale decir, entre el personal superior y subalterno por un lado, y los alumnos y conscriptos por el otro- no crea, a los efectos del cálculo de haberes, una situación arbitraria ni problema constitucional alguno. Ello es así toda vez que la pretendida desigualdad es consecuencia de un razonable criterio legislativo, del cual no puede inferirse excepción o privilegio que excluya a unos de lo que concede a otros en iguales circunstancias."

"en cuanto se trata de la tutela por inutilización por actos de servicio, en el caso del personal superior y subalterno del cuadro permanente no se tiene en cuenta la antigüedad del beneficiario para el goce del suplemento por tal rubro, el que será percibido en su máximo, pues en tal supuesto no sólo se indemniza la disminución de las aptitudes para el trabajo sino también la frustración de su carrera militar. Mientras que cuando se trata de alumnos o conscriptos se pretende compensar el daño que se traduce en una minusvalía laboral en la vida civil (confr. Fallos: 302:1639)."

"el legislador puede tratar de un modo diferente situaciones que considere diversas, siempre que el distingo no sea arbitrario o persecutorio".

"la diferencia existente entre las situaciones anteriores y posteriores a la sanción de un nuevo régimen legal, no configuran agravios a la garantía de igualdad, porque de lo contrario toda modificación legislativa importaría desconocerla. Es sabido -a mayor abundamiento- que no existe un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones."

Sobre la seguridad social (art. 14 bis), la Corte señaló que "la modificación no introduce pautas arbitrarias o irrazonables", y que "nadie tiene en principio un derecho adquirido al mantenimiento de criterios jurisprudenciales".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Córdoba, Oscar c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) s/ haber militarCSJN · 04/11/1993
  • Valenzuela, Rubén c/ Nación (Estado Mayor del Ejército) s/ daños y perjuiciosCSJN · 25/08/1992
  • Cuzzoni, Siro c/ Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada) s/ cobro de haberesCSJN · 13/08/1992
  • Fallos 302:404CSJN
  • Fallos 302:1639CSJN
  • Fallos 307:145CSJN
  • Fallos 306:1844CSJN
  • Fallos 295:694CSJN
  • Fallos 304:390CSJN
  • Fallos 300:194CSJN
  • Fallos 308:199CSJN
  • Fallos 291:406CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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