Transchaco S.a. c/ Direccion Provincial de Vialidad Ylo Provincia del Chaco
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de Transchaco S.A. contra la sentencia del Superior Tribunal del Chaco que había desestimado por extemporánea su demanda contencioso administrativa. Declaró que la desestimación constituía un exceso ritual, porque el Poder Ejecutivo provincial había tratado el fondo del recurso jerárquico, y dejó sin efecto la sentencia.
¿Quién es el actor?
Transchaco S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Vialidad y/o Provincia del Chaco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de variaciones de precios en un contrato de obra pública (camino a la Isla del Cerrito y acceso a Colonia Benítez), tras el rechazo por la Administración del reclamo de sustitución de especificaciones contractuales.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chaco; los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al tratamiento de cuestiones de derecho público local, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para abrir el recurso cuando lo resuelto pone de manifiesto un injustificado rigor formal (Fallos: 304:1397)."
"...en el sub lite la administración, mediante decreto 184 suscripto por el gobernador de la provincia el 9 de enero de 1990, examinó la cuestión contenida en el recurso jerárquico y se pronunció expresamente sobre el asunto llevado a su conocimiento, bien que rechazando tal reclamo. En este sentido, el Poder Ejecutivo local declaró formalmente admisible el recurso jerárquico articulado y entrando a conocer en él lo rechazó por razones de fondo, circunstancia ésta que revela, claramente, que la propia demandada, en sede administrativa, estimó que la impugnación había sido formulada dentro del marco temporal oportuno."
"...la decisión del tribunal local de desechar la demanda in limine por considerarla deducida fuera del término legal... constituye un exceso ritual que invalida la sentencia apelada. Ello es así porque con posterioridad al vencimiento del plazo que prevé el art. 11 aludido, la administración se pronunció sobre el fondo de la cuestión traída a su conocimiento."
La Corte cita, además, el principio in dubio pro actione (Fallos: 312:1306) y precedentes en que restó trascendencia a la denegación tácita cuando la Administración, aunque tardíamente, resolvió sobre el fondo (Fallos: 295:276; 299:344 y 308:838).
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Normas que cita
- Ley 848 (Chaco)art. 11
- Ley 1140 (Chaco)art. 50
- Decreto 184 (Chaco)
- Resolución 1135 (Chaco)
- Resolución 3352 (Chaco)
Fallos que cita
- Chacofi S.A.C.I.F. e I. c/ Dirección de Vialidad de la Provincia de CorrientesCSJN · 07/04/1992 · Fallos 312:1306
- Fallos 304:1397CSJN
- Fallos 295:276CSJN
- Fallos 299:344CSJN
- Fallos 308:838CSJN
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