Luis Ramon Guerrero c/ Municipalidad de Cordoba
El actor, Luis Ramón Guerrero, promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Córdoba, luego de ser sancionado con cesantía, sin haber previamente deducido recurso de reconsideración. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia que había declarado improcedente la demanda por exceso de rigor formal y ordenó dictar una nueva sentencia, con fundamento en que la reclamación administrativa previa resultaba inoperante al no haber sido opuesta por el municipio.
¿Quién es el actor?
Luis Ramón Guerrero.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación contencioso administrativa de la sanción de cesantía impuesta al actor.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión conforme a lo resuelto. La disidencia de los Dres. Caballero y Fayt propuso desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien, en principio, lo resuelto conduce al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas como regla general a esta instancia extraordinaria (Fallos: 275:133; entre otros), en el caso existe cuestión federal bastante para apartarse de dicha regla, en tanto la resolución que es objeto del remedio federal incurre en un injustificado rigor formal (Fallos: 242:234; 267:293; 268:266; 299:344; entre muchos otros) por lo que resulta lesionada la garantía de la defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional)".
"la exigencia de la reclamación administrativa previa tiene por objeto sustraer a los entes estatales de la instancia judicial, en una medida compatible con la integridad de los derechos (Fallos: 200:196; 233:106), evitando juicios innecesarios (Fallos: 230:509), y constituye una facultad que por no afectar el orden público puede ser renunciable y de la que se puede prescindir en supuestos justificados como, por ejemplo, cuando se advierte la ineficacia cierta del procedimiento".
"al no haber opuesto el municipio la falta del reclamo como defensa o excepción en su contestación de la demanda y haberse rechazado la pretensión del actor en cuanto al fondo de la cuestión planteada, resulta evidente que tal recaudo se convierte en un inoperante ritualismo (Fallos: 204:618)".
"el hecho de que al tiempo de interponerse la demanda no exigiera el a quo el cumplimiento previo de tal recaudo (...) torna improcedente el rechazo de aquélla y de necesaria aplicación el principio rector en materia contencioso administrativa in dubio pro actione, dado que el actor podía razonablemente considerar que actuaba conforme a derecho".
"no corresponde a los jueces declarar de oficio, en principio, la inadmisibilidad formal de la acción contencioso administrativa, la cual debe ser invocada expresamente como defensa por el Estado demandado (...; Fallos: 273:24; 295:784)".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Sacoar S.A.I.C. c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · 13/10/1988
- Caja Nacional de Ahorro y Seguro c/ N.C.R. Argentina S.A.CSJN · 15/12/1987
- Fallos 275:133CSJN
- Fallos 242:234CSJN
- Fallos 267:293CSJN
- Fallos 268:266CSJN
- Fallos 299:344CSJN
- Fallos 200:196CSJN
- Fallos 233:106CSJN
- Fallos 230:509CSJN
- Fallos 215:37CSJN
- Fallos 252:326CSJN
- Fallos 204:618CSJN
- Fallos 273:24CSJN
- Fallos 295:784CSJN
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