JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Aldeca S.a. c/ Francisco Enrique Ayerbe

Aldeca S.A. interpuso recurso de queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario, planteando la inconstitucionalidad de las acordadas 77/90 y 28/91 de la Corte y la recusación de sus integrantes. La Corte rechazó el planteo, intimó al pago del depósito previo del art. 286 del CPCCN y sostuvo que la exigencia de depósitos previos no es contraria a la igualdad ni a la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2512
Recurso de queja Deposito previo Art. 286 cpccn Recusacion manifiestamente improcedente Acordadas 77/90 y 28/91 Inconstitucionalidad Igualdad ante la ley Defensa en juicio Ley 23.853 Autarquia financiera del poder judicial

Actor (recurrente): Aldeca S.A.

Demandado (recurrido): Francisco Enrique Ayerbe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se tenga por satisfecho el depósito del art. 286 del CPCCN con el efectuado en una queja anterior; subsidiariamente, que el depósito se fije según la Resolución 497/91, por inconstitucionalidad de las acordadas 77/90 y 28/91; y recusación con causa de los integrantes de la Corte.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el planteo de que el depósito anterior sirviera para esta queja, la recusación con causa y la inconstitucionalidad de las acordadas; se intimó al recurrente a depositar en tres días, bajo apercibimiento de desestimar el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La circunstancia de haberse efectuado un depósito en un recurso de queja anterior, no exime del cumplimiento de igual exigencia en otro recurso de queja posterior, a pesar de la vinculación que pudiera existir entre los dos (Fallos: 285:235 ...)."

"las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desecharse de plano (...), y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en una decisión anterior propia de sus funciones legales, entre las que se encuentra comprendida el dictado de las acordadas cuya invalidez pretende el demandado."

"la exigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recursos no es contraria a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio (Fallos: 267:427; 270:259; 296:511 ...)."

"la declaración de inconstitucionalidad requerida por el apelante respecto de las acordadas 77/90 y 28/91 sobre la base de que el Tribunal habría excedido las facultades delegadas por el art. 3° de la ley 22.434, no pondera que el artículo 8° de la ley 23.853 confirió a esta Corte la facultad de establecer aranceles, fijar sus montos y actualizaciones..."

"dentro de esa amplia delegación de atribuciones ... se encuentra indudablemente la posibilidad de adecuar el monto -proporcional o fijo- de la queja establecido en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"uno de los objetivos de la sanción de la ley 23.853 ha sido la consecución de la autarquía económica y financiera del Poder Judicial de la Nación."

"la genérica argumentación del recurrente no contempla el hecho de que el depósito se restituye cuando la queja por denegación del recurso extraordinario prospera y que están exentos de ese recaudo de admisibilidad aquellos que demuestren oportunamente carecer de recursos para solventarlo."

¿Cómo votaron los jueces?

declaran la inconstitucionalidad de las acordadas 77/90 y 28/91 "en cuanto establecen un régimen de proporcionalidad y un monto fijo para los depósitos previstos por el art. 286".

Normas que cita

  • Ley 22.434art. 3 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.853art. 8 · Autarquia judicial
  • CPCCNarts. 286, 287 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 77/90
  • Acordada 28/91
  • Constitución Nacionalarts. 67 inc. 11, 17 · Constitucion nacional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.