JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Marcelo Manuel Casanova Rey

El juzgado federal y el juzgado provincial se negaron a conocer en la causa por amenazas telefónicas y epistolares que un interno del Servicio Penitenciario Federal habría dirigido a su ex concubina. La Corte Suprema declaró que debía seguir entendiendo el juzgado provincial de San Isidro, por no observarse un delito de competencia federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2535
Conflicto negativo de competencia Competencia federal Amenazas Codigo procesal penal Intimidacion Privacion de justicia Facultad de la corte para asignar competencia Servicio penitenciario federal Radicacion territorial San isidro

¿Quién es el actor?

María Alicia Garrido Oromí (denunciante).

¿A quién se demanda?

José Steimberg (imputado, detenido en la Unidad 1 del Servicio Penitenciario Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

investigación de presuntas amenazas telefónicas y epistolares dirigidas por el imputado a la denunciante, a raíz de su relación sentimental con Marcelo Manuel Casanova Rey.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró que debe seguir entendiendo en la causa el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 6 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, dado que las amenazas tuvieron motivación particular y no se observa un delito de competencia federal. Hasta que se esclarezcan los presupuestos fácticos que justifiquen un cambio de radicación en razón del territorio, continúa la investigación en la justicia provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta claro que las amenazas tuvieron estricta motivación particular y que no se observa la comisión de un delito de competencia federal. Además de las constancias agregadas a este incidente, no surge con certeza si ellas fueron proferidas efectivamente por José Steimberg o bien si él fue quien envió la carta amenazante que se cita a fs. 1/3."

"Esta Corte tiene facultad de otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes para entender en ellas aunque no hubiesen sido parte en la contienda (Fallos: 280:36; 281:374; 301:728; 310:2340), lo cual permite decidir sobre el fondo del tema en examen."

"En esas circunstancias deberá continuar la investigación el magistrado a cargo del juzgado provincial hasta tanto se esclarezcan los presupuestos fácticos que justifiquen un cambio de radicación en razón del territorio."

Dictamen del Procurador General: se señaló que, según la doctrina de la Corte, para que exista un conflicto de competencia es necesaria la atribución recíproca entre los tribunales, requisito que no se cumplía en el caso, aunque se compartieron las razones para otorgar el conocimiento al juez local.

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24
  • CPPNart. 33 · Codigo procesal penal

Fallos que cita

  • Fallos 280:36CSJN
  • Fallos 281:374CSJN
  • Fallos 301:728CSJN
  • Fallos 310:2340CSJN
  • Walker, Hugo M. y otros s/inf. art. 292, 2° parte del Código PenalCSJN · 29/05/1990
  • Díaz, Juan Carlos s/inf. decreto-ley 6582/58CSJN · 02/10/1990

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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