German Kreimbohn y Otro c/ Caja Administradora del Fondo Especial del Seguro (cafes) y Otro
Los actores reclamaron el pago de salarios correspondientes al período en que estuvieron cesantes, con sustento en las leyes 20.227 y 22.887 sobre garantías ante el cierre de empresas aseguradoras. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había condenado al pago, por entender que extendió la garantía a un supuesto expresamente excluido por la ley, prescindiendo de su texto.
¿Quién es el actor?
German Kreimbohn y otro.
¿A quién se demanda?
Caja Administradora del Fondo Especial del Seguro (CAFES) y otro, entre ellos el Fondo Indemnizatorio y de Crédito para la Vivienda (F.I.D.E.C.), continuador del sujeto pasivo original.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
remuneraciones correspondientes al período comprendido entre la cesantía (16/4/1970) y la reincorporación (2/12/1974), reclamadas al fondo de garantía por el cierre de la ex empleadora aseguradora.
¿Qué se resolvió?
la Corte hace lugar a las quejas y a los recursos extraordinarios, deja sin efecto la sentencia del Superior Tribunal del Chaco y devuelve los autos para un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden según el art. 68 CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]a inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen (Fallos: 306:721; 307:518), por lo cual las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras, computando que los términos empleados no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los conceptos (Fallos: 200:165)."
"[L]a primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ésta, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violencia de su texto o de su espíritu (Fallos: 307:928)."
"[E]s principio del ordenamiento jurídico que rige en la República que tanto la organización social como la política y económica del país reposan en la ley, y si bien la exégesis de esta expresión no ha de caracterizarla como un concepto exclusivamente formal, debe estimarse excluyente de la creación ex nihilo de la norma legal por parte de los órganos específicos de su aplicación."
"[E]l ingente papel que en la elaboración del derecho incumbe a los jueces no llega hasta la facultad de instituir la ley misma, siendo entonces la misión más delicada de la justicia la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que le incumben a los otros poderes."
Aplicando esos principios, la Corte sostuvo que no puede asimilarse a los créditos originados en el cierre, liquidación o fusión de empresas otros créditos con causa fuente distinta y anterior: "[S]e prescindiría así del texto legal, extendiendo el beneficio de la garantía a un supuesto específicamente excluido", y la norma, "al no exigir esfuerzo de interpretación, debe ser directamente aplicada".
Conclusión: la sentencia "se basa en argumentos que le dan fundamentos sólo aparentes y, de tal modo condena a las demandadas a un pago sin causa legal que lo sustente", por lo que corresponde su descalificación como sentencia arbitraria.
Sobre la admisibilidad: aunque los agravios versaban sobre cuestiones de hecho y derecho común, la Corte admitió la vía por tratarse de una comprensión inadecuada de la ley que implica fallar contra o con prescindencia de sus términos, con menoscabo de garantías constitucionales.
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Normas que cita
- Ley 20.227
- Ley 22.887Actividad aseguradora
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Mansilla, Manuel Angel c/ Hepner, Manuel y otro s/ daños y perjuiciosCSJN · 19/12/1991
- Fallos 306:721CSJN
- Fallos 307:518CSJN
- Fallos 200:165CSJN
- Fallos 307:928CSJN
- Fallos 311:2553CSJN
- Fallos 218:56CSJN
- Fallos 299:167CSJN
- Fallos 311:1042CSJN
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