Miguel Angel Segovia y Otros
Se planteó una contienda negativa de competencia entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y la Cámara Nacional de Casación Penal respecto del recurso del art. 445 bis del Código de Justicia Militar contra una condena del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. La Corte, por mayoría, declaró que la causa corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal, apartándose de precedentes anteriores por la intervención de magistrados ya ajenos a la Cámara Federal.
¿Quién es el actor?
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (tribunal que se declaró incompetente).
¿A quién se demanda?
Cámara Nacional de Casación Penal (tribunal que rechazó la atribución de competencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar qué tribunal debe conocer del recurso del art. 445 bis del Código de Justicia Militar interpuesto por Miguel Ángel Segovia y otros contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que los condenó por motín calificado con derramamiento de sangre en concurso ideal con rebelión agravada (arts. 236, 3er párrafo, y 235, 3er párrafo, del Código Penal).
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte declaró que corresponde entender en la causa a la Cámara Nacional de Casación Penal, a la que se remite el expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las leyes modificatorias de jurisdicción y competencia por ser de orden público, aun en el caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes..." (considerando 4°, mayoría).
La mayoría sostiene que "para resolver adecuadamente la cuestión en examen resulta insoslayable valorar que, en el sub lite, los actos jurisdiccionales fueron dispuestos y las pruebas fueron producidas, por y ante magistrados que ya no integran la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal" (considerando 4°, voto Nazareno-Moliné O'Connor).
Respecto del régimen aplicable: "el juzgamiento por parte de los jueces a los cuales en el ordenamiento vigente se ha encomendado tal función en forma expresa y especial, redunda en beneficio de los mismos afectados" (considerando 5°, mayoría).
La mayoría concluye que "en el caso corresponda hacer excepción al criterio establecido en la Competencia N° 773.XXIV 'Villar, Ezequiel María s/ insubordinación'" (considerando 6°, mayoría).
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la cuestión es análoga a la resuelta en "Villar" y que corresponde proseguir el trámite ante la Sala I de la Cámara Federal, con remisión a la Sala IV de Casación.
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Fallos que cita
- Villar, Ezequiel María s/ insubordinaciónCSJN · 08/06/1993
- Krzinsnik, Gabriel s/ infr. militaresCSJN · 08/06/1993
- Arce, José E. y otros s/ defraudación militarCSJN · 16/06/1993
- Mare, Jorge Alberto y Romero, Juan Carlos s/ infr. art. 189 bis CPCSJN · 23/04/1991