Luis Enrique Baraldini y Otros
El recurso extraordinario interpuesto por la defensa del mayor (R) Pedro Edgardo Mercado, condenado por motín agravado y rebelión, impugnaba la constitucionalidad de los decretos 2540/90 y 2632/90 que habilitaron el juzgamiento por la justicia militar de los hechos del 3 de diciembre de 1990. La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso por falta de fundamentación suficiente, al no rebatir los argumentos de la Cámara ni demostrar agravios concretos.
¿Quién es el actor?
Luis Enrique Baraldini y otros (en esta incidencia, la defensa del procesado mayor (R) Pedro Edgardo Mercado).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / Poder Ejecutivo Nacional (los decretos cuestionados), en el marco del proceso penal seguido contra los imputados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los decretos 2540/90 (intervención de la justicia militar mediante procedimiento sumario en tiempo de paz, por los hechos del 3 de diciembre de 1990) y 2632/90 (juzgamiento progresivo de los procesados), por afectación de la defensa en juicio y el debido proceso.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario. Previamente, el Procurador General había dictaminado en igual sentido, propiciando la improcedencia del recurso y la desestimación de la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La impugnación al decreto 2540/90 carece de fundamentación suficiente, toda vez que, por una parte, el recurrente no ha rebatido adecuadamente los argumentos de la Cámara en el sentido de que se encontraban reunidos los extremos necesarios para justificar la emisión de tal decreto en virtud de lo dispuesto por el artículo 502 del Código de Justicia Militar; y que, por otra parte, la invocación genérica de la exigüidad de los plazos o supuestas limitaciones para ofrecer y producir pruebas no es suficiente para fundar la apelación extraordinaria, en la medida en que no se ha expresado concretamente cuáles son los agravios específicos que le habría ocasionado al recurrente tal procedimiento."
"Igual defecto de fundamentación se advierte respecto del segundo agravio, al no haberse vinculado el mencionado desdoblamiento de las actuaciones con la producción de pruebas concretas, ni demostrado que tales pruebas hubiesen tenido una incidencia decisiva para la solución del caso."
Del dictamen del Procurador General se destaca que, según la jurisprudencia de la Corte, para que proceda el recurso extraordinario no basta sostener un criterio interpretativo distinto, sino que es preciso formular una crítica concreta y razonada de todos los argumentos del fallo (Fallos 302:804; 303:109; 305:1239; 307:1735).
Ver el fallo completo
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Normas que cita
- Decreto 2540art. 502
- Decreto 2632
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Acordada 16/91
- Decreto 158
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Mercado, Pedro EdgardoCámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal · 02/09/1991
- Acosta, Carlos s/ denunciaCSJN · 27/12/1990
- Fallos 309:1722CSJN · 30/12/1986
- Fallos 306:655CSJN
- Fallos 306:2101CSJN
- Fallos 302:804CSJN
- Fallos 303:109CSJN
- Fallos 305:1239CSJN
- Fallos 307:1735CSJN
- Exprinter S.A. Sudamericana de Turismo y Aizcorbe, O. Rodríguez Gallo, R. Squizziato, J. s/ infracción Ley 19.539CSJN · 20/12/1988
- Fallos 194:220CSJN
- Fallos 303:907CSJN
- Fallos 302:1626CSJN
- Fallos 305:1140CSJN
- Fallos 307:1752CSJN