JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Guillermo Fabian Behrensen c/ Ferrocarriles Argentinos

El actor reclamó a Ferrocarriles Argentinos una indemnización por daños y perjuicios, y se discutió la tasa de interés aplicable a la condena. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, porque omitió tratar el planteo de aplicación de la ley 23.982 y fijó una tasa sin una derivación razonada del derecho vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2602
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Omision de tratamiento de agravios Tasa de interes Ley 23.982 Deuda consolidada Derecho de defensa en juicio Ferrocarriles argentinos Danos y perjuicios Derivacion razonada del derecho

¿Quién es el actor?

Guillermo Fabián Behrensen.

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios y determinación de la tasa de interés de la condena.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios relativos al vicio de arbitrariedad que se imputa al fallo suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada toda vez que, conforme con lo resuelto en forma reiterada por este Tribunal, son susceptibles de descalificación las sentencias que omiten el examen y tratamiento de alguna cuestión oportunamente propuesta, siempre que así se afecte de manera sustancial el derecho del apelante y lo silenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa (confr. Fallos: 303:578; 308:1662)."

"La demandada, en su escrito de expresión de agravios -fs. 112/113-, impugnó la tasa de interés aplicada por el juez de la instancia anterior a partir del 1º de abril de 1991 y planteó la aplicación al sub lite de la ley 23.982, particularmente el artículo sexto en cuanto establece la tasa de interés promedio de la caja de ahorro común que cobra el Banco Central de la República Argentina. [...] El a quo no trató siquiera mínimamente tal planteo a pesar de que había sido debidamente sustanciado."

"No obsta a lo expuesto que la cámara haya establecido la tasa de interés pasiva en lugar de la activa -fijada por el juez de primera instancia- habida cuenta de que ello no constituye una respuesta válida a los serios planteos del recurrente, lo que autoriza a descalificar el fallo como acto judicial válido por no constituir una derivación razonada del derecho vigente de conformidad a las concretas circunstancias de la causa."

"La cámara no ha efectuado una adecuada exégesis de los agravios sometidos a su consideración, lo cual la ha conducido al dictado de un pronunciamiento que lesiona el derecho de defensa en juicio del recurrente. Ello justifica su descalificación, ya que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

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