JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Audona Sanchez c/ Jorge Alberto 1ii1cono y Otro

Los herederos de un joven fallecido en un accidente de tránsito reclamaron la reparación de los daños y perjuicios sufridos por la muerte de su hijo. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había reducido el monto indemnizatorio y declaró que la suma fijada por daño moral no cubría mínimamente los requerimientos de la prudencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2598
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Falta de fundamentacion Danos y perjuicios Accidente de transito Muerte de un hijo Dano moral Dano material Reparacion integral Cuantificacion indemnizatoria

¿Quién es el actor?

Audona Sánchez (madre del fallecido, según la carátula y los sumarios).

¿A quién se demanda?

Jorge Alberto Ilicono y otro (conductores/responsables del accidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (daño material y daño moral) causados por la muerte de un hijo en un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento que redujo el monto indemnizatorio. El tribunal de alzada no ponderó adecuadamente el daño material, no concretó los parámetros de reparación integral y fijó el daño moral en una cuantía que sólo satisface en apariencia la exigencia de fundamentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios, aunque referidos a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, habilitan la vía extraordinaria porque la sentencia satisface sólo en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación (Fallos: 307:2027; 312:287).

Al apreciar la situación socioeconómica de las partes, el a quo no efectuó una ponderación apropiada del daño material sufrido, no concretó en la práctica los patrones señalados respecto a la necesidad de resarcir el efectivo detrimento patrimonial causado, ni tradujo los parámetros que condujeron al resultado obtenido (Fallos: 314:78).

La suma fijada en concepto de daño moral no cubre mínimamente los requerimientos de la prudencia en la determinación del perjuicio, y establece una cuantía que desvirtúa el principio de reparación integral propio de la materia (Fallos: 315:2980 y 316:...).

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