Conapa (cia. Naviera Parana) c/ Banco Nacional de Desarrollo
Conapa (Cía. Naviera Paraná) promovió demanda contra el Banco Nacional de Desarrollo por incumplimiento contractual en el financiamiento de la construcción de un buque tanque, reclamando indemnización integral por mora y resolución del contrato. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso del banco por no acreditar el valor mínimo exigido y modificó la sentencia apelada, reconociendo lucro cesante y desestimando la limitación del resarcimiento a intereses del artículo 622 del Código Civil.
¿Quién es el actor?
Conapa (Cía. Naviera Paraná) S.A.
¿A quién se demanda?
Banco Nacional de Desarrollo (BANADE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento del contrato de préstamo para la construcción de un buque tanque e indemnización integral de daños derivados de la mora y, subsidiariamente, de la rescisión, incluyendo intereses del capital cautivo, lucro cesante, gastos generales y daños por el concurso preventivo de la armadora.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró inadmisible el recurso ordinario del BANADE (por no demostrar que el valor disputado excedía el mínimo legal) y admitió parcialmente el recurso de la actora, modificando la sentencia: reconoció el lucro cesante (con una reducción del 30 %) y rechazó los demás rubros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Al haber desaparecido la causa de la obligación originaria a raíz de la resolución del contrato, el incumplimiento del BA.NA.DE. se ha tornado aquí definitivo. Adviértase que, en esas condiciones, resultaría ilegítima la pretensión de imponer a la actora la recepción del pago, pues… mediando la eliminación de la causa de la obligación primitiva, ya no hay obligación emergente de ella que pueda solventarse."
> "…la estricta vinculación existente entre las sumas que se comprometió a entregar el BANADE. y la obra a cuya realización aquéllas estaban destinadas evidencia que entre las consecuencias inmediatas y necesarias del incumplimiento del banco… deben necesariamente incluirse las derivadas de la no construcción del buque."
> "…la obtención del cumplimiento específico de cualquier tipo de obligación mediante la intervención de un tercero… constituye una simple facultad del acreedor… su falta de ejercicio no puede, como principio, serle enrostrada para empeorar su situación frente al deudor."
> Respecto del lucro cesante: "…no cabe ceñirse estrictamente a las conclusiones del perito… se aplica una reducción del 30 % en las sumas establecidas… por cuanto las especulaciones no contemplan los naturales riesgos de una explotación comercial."
Se rechazaron los reclamos por intereses del capital cautivo y gastos (por doble indemnización), por el crédito insinuado en el concurso de la armadora y por los resarcimientos a favor de Alnavi S.A. (daños no ciertos o hipotéticos). Se dejó firme la responsabilidad culposa del banco, con rechazo del agravio sobre dolo por deserción del recurso.
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