JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Dorio Salc.o.!. y A.g. c/ Ferrocarriles Argentinos

La Corte Suprema admitió que, en causas donde la Nación es parte, no cabe extremar la exigencia de acreditar el monto discutido al interponer el recurso ordinario de apelación cuando surge con claridad de los elementos objetivos del proceso. Se registra la disidencia de tres ministros que exigían demostrar que el valor del agravio superara el mínimo legal a la fecha de interposición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2369
Recurso ordinario de apelacion Tercera instancia Nacion parte Monto del agravio Tope minimo legal Ferrocarriles argentinos Fallos 312:98 Disidencia Lo iacono C.o.n.e.t.

¿Quién es el actor?

DORIO SALC.O.I. y A.G. (según carátula, "DORIO SALC.O.!. y A.G.")

¿A quién se demanda?

FERROCARRILES ARGENTINOS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (no surge del extracto)

¿Qué se resolvió?

DESCONOCIDO. El extracto consigna sumarios (no el texto de la sentencia) que establecen: (a) que no cabe extremar la exigencia de demostrar el monto discutido al interponer el recurso cuando la suma supera el tope mínimo fijado por resolución de la Corte, si emana con claridad de elementos objetivos del proceso (Fallos 312:98); (b) que, para la procedencia de la apelación ordinaria en tercera instancia en causas en que la Nación es parte, debe demostrarse que el valor disputado excede el mínimo legal a la fecha de interposición. Este segundo criterio corresponde a la disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h), Mariano Augusto Cavagna Martínez y Carlos S. Fayt.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

No se transcriben considerandos en el texto provisto. Se cita la causa "Lo Iácono, Osvaldo I. c/Consejo Nacional de Educación Técnica - C.O.N.E.T.", del 26 de octubre de 1989, como referencia de la disidencia.

Fallos que cita

  • Lo Iácono, Osvaldo I. c/Consejo Nacional de Educación Técnica - C.O.N.E.T.CSJN · 26/10/1989
  • Fallos 312:98CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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