Rosario Carrabotta
La Corte Suprema admitió la queja de la concursada y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había declarado mal concedidos los recursos locales de nulidad e inaplicabilidad de ley contra una decisión de revisión en un concurso. El tribunal sostuvo que, al desestimar esos recursos por el carácter no definitivo del fallo sin responder el argumento de la cosa juzgada, se frustró la vía local en violación del debido proceso.
¿Quién es el actor?
Osear Alberto Pangrazi (concursado), quien interpuso el recurso extraordinario federal a través de la queja.
¿A quién se demanda?
Rosario Carrabotta, en el marco del incidente de revisión promovido en los autos "Fandiño Hnos. s/ concurso" por una supuesta acreedora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que declaró mal concedidos los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, dejando firme el fallo que hizo lugar a la revisión del crédito.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia y se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan- cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional."
"Tal situación se ha configurado en el sub lite cuando el tribunal superior de la provincia desestimó el recurso local sobre la base del carácter no definitivo del fallo sin hacerse cargo de lo expuesto por la apelante -con cita de jurisprudencia de esta Corte- en cuanto a que la decisión impugnada, al no poder ser revisada por otra vía, producía los efectos de la cosa juzgada formal y material."
"Esta Corte atribuyó el carácter de sentencias definitivas a decisiones recaídas en incidentes de revisión y de verificación de créditos en los procesos concursales, cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o difícil reparación ulterior."
"Carece de significación la circunstancia de que se trate de un incidente tramitado en el contexto de un proceso concursal, pues ello no priva de singularidad a la contienda cuya resolución produce los efectos de la cosa juzgada en lo concerniente al crédito en discusión (art. 38 de la ley 19.551), con prescindencia de las alternativas del proceso universal."
"Media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 19.551art. 38
Fallos que cita
- Casa Paletta S.A. s/ quiebraCSJN · 27/06/1985
- Ascensores Volta-José G. Muggeri S.A.I.C.I. s/ concurso preventivoCSJN · 24/12/1987
- Jelpa S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Tamburrini, AuroraCSJN · 10/04/1990
- Compañía de Transporte Vecinal S.A. s/ pedido de quiebra, incidente de verificación por A.P.S.CSJN · 30/10/1990
- Escarain, Pedro s/ concurso civilCSJN · 19/08/1986
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