Luis Ramon Ortiz Ramirez
La Corte Suprema declaró que la causa debe seguir ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°23, por no corresponderle su competencia originaria. El tribunal sostuvo que la inmunidad de jurisdicción prevista para agentes diplomáticos en tránsito no se extiende a los cónsules honorarios, por lo que no se configuró el supuesto que habilita su intervención.
¿Quién es el actor?
Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N°23, que elevó las actuaciones a la Corte.
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (se trata de una denuncia penal, sin imputado individualizado en el texto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Denuncia formulada por Luis Ramón Ortiz Ramírez, Cónsul Honorario de la República de Honduras en Uruguay, por la sustracción de una valija con documentación relativa a sus funciones, hecho ocurrido en Argentina mientras se encontraba en tránsito hacia Montevideo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que corresponde intervenir en la causa al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N°23, al que se remite la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y el artículo 24, inciso 1°, del decreto-ley 1285/58, en cuanto atribuyen jurisdicción originaria a la Corte Suprema para entender en las causas concernientes a embajadores y ministros públicos extranjeros, no deben considerarse referidos tan sólo a los agentes diplomáticos acreditados ante nuestro gobierno sino también a los que se encuentren en tránsito por la República" (Fallos: 304:1946; 305:2200), con fundamento en el artículo 40 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
"La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aplicable al sub lite, no hace extensiva análoga inmunidad para los cónsules honorarios en tránsito. Así, al regular las facilidades, privilegios e inmunidades de los funcionarios consulares honorarios (confr. remisión que efectúa el artículo 58, inciso 2°) no incluye la aplicación a su respecto de lo dispuesto, en términos sustancialmente análogos a los del artículo 40 antes citado, para los de carrera (artículo 54, inciso 1°)."
"No surge de autos que el denunciante se encuentre acreditado en la República Argentina en un cargo que le confiera status de agente diplomático o consular, [por lo que] no se configuran en el sub examine ninguna de las hipótesis que habilitan la competencia de V.E., en esta instancia."
El Procurador General señaló además que el trámite de elevación, mediante providencia simple y sin intervención del Ministerio Público, constituía una grave violación del procedimiento para resolver cuestiones de competencia (causa S.272.L.XXIV, "Spinoza Melo").
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Normas que cita
- Ley 1285art. 24
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Spinoza Melo, Oscar Federico s/ denunciaCSJN · 25/08/1992
- Fallos 304:1946CSJN
- Fallos 305:2200CSJN
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