JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Mario E. Baumgartner y Otrosv. Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires

Mario E. Baumgartner y otros demandaron al Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires, y la Provincia intervino como tercero citado en los términos del art. 94 del CPCCN. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia provincial, por considerar que el principio de congruencia impedía condenar al tercero que no había sido demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2349
Recurso extraordinario Cuestion federal Interpretacion de sentencia de la corte Principio de congruencia Tercero citado Art. 94 cpccn Intervencion de terceros Oponibilidad de la sentencia Defensa en juicio Jockey club de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Mario E. Baumgartner y otros.

¿A quién se demanda?

Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires.

Tercero citado: Provincia de Buenos Aires (a través del Fiscal de Estado, Carlos Alberto Echevesti).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fragmento no describe el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento de la Suprema Corte bonaerense, a fin de que se dicte uno nuevo conforme a derecho. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios referentes a la garantía de la defensa en juicio y a la violación del principio de congruencia, suscitan cuestión federal bastante para su examen en la vía intentada, pues está en tela de juicio la interpretación de una sentencia de esta Corte, en la que el recurrente funda el derecho que estima asistirle y ha mediado desconocimiento, en lo que es esencial, de lo dispuesto por el Tribunal."

"...el principio de congruencia obsta a la posibilidad de condenar al tercero citado en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por no haber sido demandado. Y aunque se aludía a reglas nacionales, el instituto ha sido textualmente reproducido en el ámbito provincial (arts. 94/96, código de procedimientos local), por lo que procede llegar a igual conclusión."

"...corresponde dejar sin efecto la resolución que ha decidido la cuestión con prescindencia del alcance que cabe asignar a la intervención de terceros -limitado... a la oponibilidad de la sentencia en un eventual proceso ulterior- frustrando así, de manera inmediata, las concretas garantías constitucionales invocadas."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 288:439CSJN
  • Fallos 291:245CSJN
  • Fallos 294:94CSJN
  • Fallos 314:648CSJN

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