Adela M. de la Cruz de Sessa 1'. Alejandro Julio Sessa
Un mayor condenado como coautor de motín agravado y rebelión militar recurrió en queja contra la denegación parcial del recurso extraordinario. La Corte Suprema desestimó la queja por falta de fundamentación, por no cuestionar como inconstitucional el Código de Justicia Militar y por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Jorge Pedro Mones Ruiz (recurrente en queja, condenado).
¿A quién se demanda?
Estado nacional / Ministerio Público (acusación en la causa instruida por el decreto 2540/90 del PEN por los hechos del 3 de diciembre de 1990).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegación parcial del recurso extraordinario contra la condena a diez años de reclusión, con accesorias legales y destitución, por motín agravado por derramamiento de sangre (arts. 683 y 686, inc. 1°, Código de Justicia Militar) en concurso ideal con rebelión agravada (arts. 45, 54 y 226, Código Penal).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la queja. Se intimó a la recurrente a efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN dentro de quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la falta de prueba: "el propio recurrente admitió que las defensas que se habrían podido ofrecer al Consejo son todas aquellas solicitadas y tenidas en cuenta por la cámara. Si bien adujo que el a quo denegó pedidos de careo y testimoniales... no indicó de qué modo esas pruebas hubiesen incidido en la solución del caso."
Sobre el Código de Justicia Militar: "el caso ha sido juzgado siguiendo las disposiciones del Código de Justicia Militar, las cuales, de ser consideradas lesivas al derecho de defensa en juicio, debieron ser impugnadas como inconstitucionales, lo que no ocurrió."
Sobre la calificación legal y las causas de justificación: "son ajenas, en principio, al recurso extraordinario, sin que se advierta arbitrariedad en el modo cómo han sido aplicadas las normas de derecho común correspondientes."
Sobre la excusa absolutoria (art. 231 CP): "el recurso no rebate adecuadamente los fundamentos de la sentencia, en tanto sostiene que dicha intimación no fue necesaria desde que los sublevados hicieron uso de las armas... no se hizo cargo de lo sostenido al respecto por la cámara en el sentido de que tal circunstancia es irrelevante."
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Normas que cita
- Ley 23.928arts. 7, 9, 10 · Convertibilidad del austral
- Decreto 529art. 4
- Constitución Nacionalart. 67 inc. 10 · Constitucion nacional
- CCart. 231 · Codigo civil
- CParts. 2, 45, 54, 226, 231 · Codigo penal
- CJMarts. 538, 683, 686 inc. 1°
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 301:39CSJN
- Fallos 307:1066CSJN
- Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidente - acción civilCSJN · 10/06/1992
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