Luis Enrique Baraldini y Otros
El coronel (R) Mohamed Alí Seineldín recurrió en queja contra la sentencia que lo condenó a reclusión por tiempo indeterminado por motín y rebelión agravados. La Corte desestimó la queja por falta de relación directa de la cuestión constitucional planteada, falta de fundamentación suficiente de los agravios y por tratarse de discrepancias sobre la valoración de la prueba.
Actor/Querellante: No corresponde (causa penal); el recurrente es la defensa técnica del coronel (R) Mohamed Alí Seineldín.
Demandado/Imputado: Coronel (R) Mohamed Alí Seineldín, junto con otros coprocesados (causa Baraldini, Luis Enrique y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la condena dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (recurso previsto por el art. 445 bis del Código de Justicia Militar), que confirmó parcialmente la decisión del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y condenó al imputado a reclusión por tiempo indeterminado, con accesorias legales y destitución, como promotor y cabecilla de los delitos de motín agravado por derramamiento de sangre, en concurso ideal con rebelión agravada por su condición de militar (arts. 683 y 686, inc. 1°, del Código de Justicia Militar y 45, 54 y 226, párrafos 1° y 3°, del Código Penal).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema desestimó la queja y, en consecuencia, el recurso extraordinario denegado, intimando al depósito previsto por el art. 286 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Inconstitucionalidad del art. 226 del Código Penal (igualdad ante la ley, art. 16, y razonabilidad de las penas, art. 28 CN): "la citada cuestión federal carece de relación directa e inmediata con lo resuelto. Ello es así porque, al haber decidido el a quo que media un concurso formal entre los delitos de motín calificado por el derramamiento de sangre y el de rebelión agravado por la condición de militares de los intervinientes, por aplicación del art. 54 del Código Penal sólo ha impuesto la pena conminada para el primero y más grave de esos delitos, razón por la cual la pena fue impuesta con independencia de lo dispuesto por el cuestionado art. 226 del Código Penal."
Agravio por condena por ideas y no por participación (arts. 18 y 19 CN): "no responde a la argumentación de la sentencia en el sentido de que las múltiples probanzas que citó y valoró -incluida la confesión del propio militar nombrado- demuestran que Seineldín acordó con sus seguidores 'un levantamiento armado'..." Por ello no se encuentra fundado en los términos del art. 15 de la ley 48.
Agravio por afectación al principio de legalidad (art. 18 CN): "al exponerlo se han limitado a sostener un criterio distinto al de la sentencia, pero sin criticar todos sus fundamentos." La Cámara había sostenido que "el ilícito no es divisible ni compartimentable por sectores o lugares de ejecución, ni por objetivos", configurando un "motín de motines", y que el derramamiento de sangre se atribuía a título de culpa respecto del resultado más grave. Además, "resulta inocultable que la sustancia del planteo remite a la consideración de temas de derecho común".
Restantes agravios (estado de necesidad, delito imposible, error de prohibición, exención de pena por denuncia): "sólo exhiben las discrepancias de los recurrentes, sostenidas en su particular modo de ver los hechos, respecto del criterio empleado por los jueces para interpretar, de conformidad con la prueba reunida, esos mismos hechos", que no son cubiertas por la doctrina de la arbitrariedad.
Dictamen del Procurador General (Oscar Luján Fappiano, 19 de agosto de 1992), que remite a los fundamentos expuestos en los autos B. 107, L. XXIV.
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 16, 18, 19, 28 · Constitucion nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Baraldini, Luis Enrique y otrosCSJN · 02/12/1993
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