Luis Enrique Baraldini y Otros
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del Teniente Coronel Pérez Cometto contra su condena por motín y rebelión. Dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al considerar que el tribunal de la instancia anterior atribuyó responsabilidad penal sin acreditar el elemento subjetivo y pese a haber afirmado la ausencia de vinculación del imputado con los sublevados.
¿Quién es el actor?
Defensa del Teniente Coronel Antonio Arnoldo Pérez Cometto (recurrente).
¿A quién se demanda?
No corresponde en sentido estricto; se trata de causa penal instruida en virtud del decreto 2540/90 del P.E.N. por los hechos del 3 de diciembre de 1990 (Causa N° 1197), contra el imputado Pérez Cometto y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena como coautor del delito de motín agravado por derramamiento de sangre en concurso ideal con rebelión agravada por la condición de militar, con pena de cuatro años de reclusión, accesorias legales y destitución.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia en lo que respecta a la situación de Pérez Cometto, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 6°: "si bien es cierto que la tacha de arbitrariedad no es aplicable a la discrepancia del apelante con la apreciación crítica de los hechos y la interpretación de las pruebas y normas de derecho común efectuadas por el tribunal a qua, cualquiera que sea su acierto o error (Fallos: 267: 283, entre otros), ello no es óbice para que la Corte pueda conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción al principio, con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonable del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa".
Considerando 7°: "el presente es uno de esos casos, dado que el a qua, no obstante haber aseverado la absoluta desvinculación del procesado con el grupo sublevado y la ausencia de pruebas que permitieran suponer su intervención previa a los hechos, lo consideró autor penalmente responsable de los delitos de motín y rebelión, porque habría tomado parte en la ejecución del hecho, lo que estimó acreditado por el aporte que efectuó a la conducta de los demás".
Considerando 8°: "es requisito ineludible de la responsabilidad penal la positiva comprobación de que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente".
Considerando 9°: la conducta atribuida "no se ajusta a las exigencias de las figuras en lo concerniente al elemento subjetivo", constituyendo "una causal de arbitrariedad que... determina la invalidación de la sentencia".
Dictamen del Procurador General (Oscar Luján Fappiano), que había propuesto desestimar la queja: no integra la decisión de la Corte, que resolvió en sentido contrario.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 267:283CSJN
- Fallos 311:2314CSJN
- Fallos 271:297CSJN
- Fallos 303:380CSJN
- Fallos 306:974CSJN
- Fallos 303:135CSJN
- Fallos 304:1699CSJN
- Fallos 305:1104CSJN
- Fallos 307:1121CSJN
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