JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Placido M. Espindola M. y Otros c/ Imar S.a.i.c.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11 había suspendido la ejecución de honorarios de un perito contador regulados en un juicio laboral contra la concursada, y el Tribunal del Trabajo N° 2 de Avellaneda rechazó la inhibitoria. La Corte Suprema resolvió que el juez del concurso actuó con competencia, al considerar que los honorarios, aunque regulados después de la presentación concursal, se devengaron antes y son accesorios del crédito laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2706
Concurso preventivo Fuero de atraccion Honorarios de peritos Accesoriedad Costas Juicio laboral Competencia Verificacion de creditos Ejecucion laboral Ley de concursos.

¿Quién es el actor?

Plácido M. Espíndola y otros (trabajadores).

¿A quién se demanda?

IMAR S.A.I.C. (concursada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales reclamadas en un juicio laboral tramitado ante el Tribunal del Trabajo N° 2 de Avellaneda; en ejecución, los honorarios del perito contador.

¿Qué se resolvió?

se declaró que el juez del concurso (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11) actuó con competencia al ordenar la suspensión de la ejecución de los honorarios del perito, debiendo acatarlo el tribunal local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los honorarios profesionales regulados en una causa integran las costas, que son los gastos que las partes se ven obligados a efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso"

"el arto 22 de la ley concursal, en su conjunción con el 265 de la ley de contrato de trabajo, resulta aplicable a la ejecución de los honorarios regulados en el juicio laboral, con prescindencia del éxito que el actor haya obtenido en el reclamo del crédito principal."

"De lo contrario, debería reconocerse al honorario una doble naturaleza jurídica, según cuál haya sido el resultado del pleito."

"en la suspensión ordenada en el sub iudice por el juez nacional (art. 22 de la ley concursal), queda comprendida la ejecución de los honorarios del perito contador actuante en la causa laboral."

Considerando 2° (Fallo de la Corte, sin voto separado): los honorarios "emergentes de juicios seguidos contra el concursado por créditos de fecha anterior a la presentación en concurso ... constituyen ... créditos de causa y título anterior a esa presentación pues, aun cuando se los regula en la sentencia o en auto posterior, se los devengó con anterioridad." Considerando 3°: "El carácter accesorio de los emolumentos ... no se pierde ni se ve modificado por el resultado obtenido en el pleito por el actor."

¿Cómo votaron los jueces?

el Procurador General sustituto Felipe Daniel Obarrio había dictaminado que el principio de accesoriedad debía vincularse con la deuda reclamada, y que al rechazarse el crédito principal los honorarios debían continuar en el tribunal laboral; su dictamen no prevaleció.

Normas que cita

  • Ley 19.551arts. 22, inc. 1°
  • Decreto-ley 1285arts. 24, inc. 7°, 18
  • Ley 23.774art. 2 · Corte suprema de justicia de la nacion
  • CPCCNarts. 35, 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CJMarts. 538, 683, 686 inc. 1°
  • CParts. 45, 54, 226 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalarts. 18, 86 inc. 5°, 94, 96 · Constitucion nacional
  • Ley 20.744

Fallos que cita

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