Coca Cola S.a.i.c. y F.
La Corte Suprema declaró improcedente el recurso extraordinario deducido contra una multa impuesta por la Dirección Nacional de la Policía del Trabajo, por no haberse agotado previamente la apelación ante la Cámara Nacional del Trabajo. Sostuvo además que el recurso sólo procede contra pronunciamientos de tribunales de justicia y que las cuestiones de sumarios administrativos por infracciones a la regulación del trabajo corresponden a esa Cámara.
Actor/recurrente: Coca Cola S.A.I.C. y F. (según el sumario, la caratula figura como Salim Zayat v. Caja Nacional de Previsión para ...; el texto pegado no permite determinar con certeza las partes).
Demandado/recurrido: Dirección Nacional de la Policía del Trabajo (multa) y, según la caratula, Caja Nacional de Previsión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
multa impuesta por infracción a las normas de regulación de la prestación de trabajo (leyes 18.695 y 23.942).
¿Qué se resolvió?
el recurso extraordinario es improcedente por dos razones: (a) el art. 14 de la ley 48 sólo se aplica a pronunciamientos de tribunales de justicia, y la Corte no puede revisar resoluciones de organismos fuera del Poder Judicial; (b) no se cumplió el requisito previo de apelar ante la Cámara Nacional del Trabajo la multa administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el texto pegado es un sumario y no transcribe los considerandos, por lo que no es posible transcribir citas textuales del fallo. Los principios sintetizados son: el carácter de "tribunal de justicia" es propio de los que integran el Poder Judicial de la Nación y de las provincias; la competencia en sumarios administrativos laborales corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; y la falta de apelación previa impide el recurso extraordinario.
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Normas que cita
- Ley 18.695Trabajo
- Ley 23.942Trabajo
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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