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Ley 23.942

Trabajo

SE MOFICIAN LAS LEYES 18694 (B.O.3-6-70), Y 18695 (B.O.3-6-70), RELACIONADAS CON REGIMENES DE SDANCIONES A LAS NORMAS DE ORDENAMIENTO Y REGULACION DE LA PRESTACION DE TRABAJO.

Fecha
01/07/1991
Jurisprudencia
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TRABAJO

Ley Nº 23.942

Modifícanse las Leyes Nros. 18.694 y 18.695

Sancionada: Mayo 22 de 1991.

Promulgada junio 25 de 1991.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 3º de la ley 18.694, modificada por las leyes 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, por el siguiente:

"Las infracciones a las obligaciones formales serán sancionadas con multas que oscilarán entre 0,5 y 5 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza "A" inicial".

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 4º de la ley 18.694, modificado por las leyes 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, por el siguiente:

"Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones emergentes de la relación de trabajo serán sancionadas con multas que oscilarán entre 0,5 y 2,5 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza "A" inicial".

ARTICULO 3º — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 5º de la ley 18.694, modificado por las leyes 20.555, 20.556 y 22.052, por el siguiente:

"Quienes obstruyan la actuación de las autoridades administrativas del trabajo desacatando sus resoluciones, negando información, suministrando información falsa, o de cualquier otra manera, serán sancionados, previa intimación, con multas que oscilarán entre 1 y 50 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza "A" inicial".

ARTICULO 4º — Sustitúyese la primera parte del artículo 9º, de la ley 18.694, modificada por las leyes 20.555, 20.556, 22.052 y 23.099, por el siguiente:

"Firme la resolución sancionatoria, la falta de pago de la multa impuesta, faculta a la autoridad de aplicación para proceder a su ejecución o a pedir su conversión en arresto de un (1) día a cien (100) días, la que se graduará a razón de 0,5 a 2,5 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza "A" inicial, de multa por cada día de arresto".

ARTICULO 5º — Sustitúyese el texto del último párrafo del artículo 11 de la ley 18.695, modificada por las leyes 20.554, 20.555, 22.052 y 23.099, por el siguiente:

"Las multas que no excedan los cuatro (4) salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza "A" inicial, será inapelable".

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

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