SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO c/ BGB GIFT S.R.L. s/SUMARIO
La Secretaría de Trabajo impuso a BGB GIFT S.R.L. una multa administrativa de $500.000 y la empresa apeló. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso de apelación interpuesto por la sumariada, confirmando la imposición por considerarla inapelable conforme a la normativa invocada.
¿Quién es el actor?
Secretaría de Trabajo Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano.
¿A quién se demanda?
BGB GIFT S.R.L. (sumariada).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que impuso una multa por $500.000 conforme al Anexo II de la Ley N° 25.212 (mod. por Ley 26.941).
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la sumariada y declaró las costas en el orden causado; en consecuencia, se deja firme la sanción administrativa aplicada y disponiéndose las inscripciones y notificaciones pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1. La Secretaría de Trabajo Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano impuso a BGB GIFT S.R.L. una multa por $500.000, con fundamento en lo dispuesto en el Anexo II de la Ley N° 25.212, que fue apelada por la sumariada, y el organismo administrativo remitió las actuaciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 bis de Ley de Procedimiento Administrativo 19.549.
En efecto, la resolución administrativa que impuso a la demandada el importe referido lo fue en el marco de la ley 25.212, modificada por Ley nº 26.941, y por tal resulta inapelable por el monto.
Ello por cuanto el art. 11 de la ley 18.695 (t.o. según art. 5º, ley 23.942) –norma legal que no mereció objeción constitucional de parte de la recurrente-, determina en su última parte que... “la multa que no exceda los cuatro salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la categoría Maestranza “A” será inapelable” y siendo que dicho tope –aspecto de la norma que, cabe destacar, no fue derogado por el art. 25 bis de la ley 19.549 .t.o. según art. 44, ley 27742
- a la fecha de la resolución que se intenta cuestionar, esto es, 04 de junio de 2025 alcanzó la suma de $3.810.036 ($950.259 x 4, conf. FAECYS – Escalas Salariales junio 2025–)."
"2. Costas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, CPCCN)."
- Votos / disidencia relevante: Se deja constancia en la parte resolutiva que el Dr. Alejandro Sudera no vota en virtud de lo dispuesto por el art. 125 LO; no consta en el dispositivo ninguna disidencia que modifique el resultado mayoritario firmado por las juezas/jueces Beatriz E. Ferdman y Gabriel de Vedia.
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