HERRERA, ANDREA BEATRIZ c/ FIGUEROA, PABLO LEANDRO Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido y reclamos por supuestas injurias laborales y pagos no registrados. La Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó la acción de la actora, entendiendo que no se acreditó la negativa de ingreso ni la existencia de pagos parciales por fuera de recibo y declarando desierto el recurso por falta de fundamentación suficiente; además impuso costas de alzada a la actora y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Andrea Beatriz Herrera (actora).
¿A quién se demanda?
Pablo Leandro Figueroa y otros (empleador/es).
- Objeto de la demanda: acción por despido basada en injurias, específicamente por negativa de tareas el 05/12/2016 y por pago parcial del salario fuera de recibo (pagos en negro).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción de la actora. Impuso las costas de la alzada a la actora vencida y reguló los honorarios de los letrados intervinientes conforme los considerandos del primer voto (honorarios de apelación fijados en 30% de lo regulado en la instancia anterior). Se dejó constancia de que un vocal no votó (art.125 LO).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "si bien la testigo Juárez (v. fs. 210/211) manifestó haber acompañado a la actora al trabajo y que no la dejaron entrar, no solo señaló ser “amiga” de la Sra. Herrera, sino que manifestó no recordar bien cuándo sucedió lo relatado y que esto fue en el 2017... las imprecisiones y vaguedad que surge de la declaración señalada, me llevan a desestimarla como medio idóneo de probanza a la luz de los arts. 90 de la L.O. y 386 del C.P.C.C.N."
2) "la prueba informativa producida al H.S.B.C. (fs. 149/183) surgen depósitos en efectivo a favor de la actora, sin embargo, no encuentro prueba producida que permita tener por acreditado que dichos depósitos fueron realizados por la accionada en concepto de salario sin registrar."
3) "Al no cuestionarse ninguno de los fundamentos vertidos en origen, conforme lo previsto por el art. 116 de la LO, considero que no existe una 'crítica concreta y razonada' con las exigencias del mentado artículo... el recurso técnicamente debe ser declarado desierto por ausencia de fundamentación adecuada, confirmándose la decisión apelada."
4) Sobre costas y honorarios: "Teniendo en cuenta el hecho objetivo de la derrota las costas de alzada deben ser impuestas a la actora vencida (artículo 68 CPCCN), regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en alzada en el 30% de lo que fuera regulado por la actuación en la instancia anterior (artículo 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: Se deja constancia que el doctor José Alejandro Sudera no votó; no constan votos en disidencia activos en el acuerdo publicado.
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