GONZALEZ, FERNANDO OMAR ALEXIS c/ PROVENCIAL S.A. (QUIEBRA) Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Provencial S.A. (en quiebra) y codemandados por diferencias salariales e indemnizaciones; reclamó además aplicación de la ley 25.323 por deficiente registración. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero dejó sin efecto el rechazo de la acción contra los codemandados Leticia Beker y Pascal Jacques Meyer y extendió la condena en forma solidaria a éstos; además dejó sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios y dispuso nueva imposición y regulación conforme lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Fernando Omar González (actor).
¿A quién se demanda?
Provencial S.A. (en quiebra) y codemandados Leticia Beker y Pascal Jacques Meyer.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y liquidación de indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), diferencias salariales por jornada real (categoría A, CCT 389/04), aplicación subsidiaria del art. 1 ley 25.323 por deficiente registración y extensión de la condena en forma solidaria contra los codemandados conforme arts. 59 y 274 LSC. Se discutieron además costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, con la excepción de que dejó sin efecto el rechazo de la acción contra los codemandados Leticia Beker y Pascal Jacques Meyer y, en consecuencia, hizo extensiva la condena en forma solidaria a dichos codemandados; además dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios y dispuso imponer las primeras en ambas instancias a los codemandados vencidos y regular los honorarios de la alzada en el 30% de lo que corresponda por su intervención en la sede anterior. (Texto conforme a la parte resolutiva citada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, por medio de tal maniobra la empleadora evadió efectuar la totalidad de los aportes a la seguridad social que hubiesen correspondido, con el fin de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales –laboral, impositiva, comercial, etc.-. La deficiente registración de la relación laboral, implica una conducta contumaz continuada en el tiempo por parte de la empleadora, determinando así una conducta tolerante y dolosa por parte de los representantes de la sociedad. Estas deficiencias apuntadas, habilitan la responsabilidad personal de quienes se desempeñaron como representante legal de la persona jurídica en virtud de lo dispuesto por los arts. 59 y 274 de la LSC."
"En tanto se encuentran reunidos los presupuestos de la responsabilidad subjetiva: esto es, acto antijurídico, la existencia de daño que causo un perjuicio susceptible de apreciación económica al trabajador (cfr. art. 1068 Código Civil de Vélez actual 1737 Código Civil y Comercial) y la relación causal entre el daño y el comportamiento antijurídico, corresponde concluir que en el caso se encuentran reunidos los presupuestos que habilitan la responsabilidad personal, solidaria e limitada de los codemandados Leticia Beker y Pascal Jacques Meyer quienes, en su calidad de responsables legales de la empresa accionada y/o actuación societaria, participaron activamente en su gestión y administración, por lo que entiendo cabe revocar el fallo apelado y extender la responsabilidad a los mismos en forma solidaria e ilimitada con la persona jurídica demandada, por el pago de los conceptos salariales e indemnizatorios favorablemente admitidos en la causa."
"Las costas de ambas instancias serán impuestas a los codemandados en forma solidaria por haber resultado vencidos en lo principal, en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. art. 68 CPCCN)."
"Se regulen los honorarios de las representaciones letradas intervinientes en esta instancia, en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda a cada una de ellas por sus labores en la sede anterior (art. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia relevante (identificada): La Dra. Beatriz E. Ferdman y el Dr. José Alejandro Sudera (adhieren por análogos fundamentos al voto preopinante salvo en la extensión de responsabilidad). En disidencia parcial la Dra. Ferdman propuso confirmar el rechazo de la acción contra los codemandados por no estar configurados, según ella, los supuestos de conducta fraudulenta o ocultamiento integral que habiliten la responsabilidad personal prevista en los arts. 59 y 274 LSC. (Esa postura quedó en minoría y no integra la decisión final).
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