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CAMACHO DURAN, ADALID SIMON (1) c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por incapacidad derivada de accidente de trabajo y pidió actualización del capital y tasa de interés. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucionales las prohibiciones a la indexación de ciertas leyes y ordenó actualizar el capital de condena por IPC INDEC desde la exigibilidad con un interés puro del 3% anual, confirmando el resto de la sentencia.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 27.348 Inconstitucionalidad Ipc indec Intereses (3%) Actualizacion monetaria Art. 14 lrt Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Adalid Simón Camacho Durán.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso Ley 27.348 contra sentencia de grado que reconoció incapacidad física del 12,50% por accidente laboral y fijó capital, actualización e intereses conforme normas de la Ley 27.348; la actora impugnó la tasa de interés aplicada y solicitó otra forma de actualización.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria, y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348; dispuso actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde que el crédito es exigible y hasta su efectivo pago, con más una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás; e impuso costas y honorarios de Alzada conforme lo propuesto en el voto preopinante.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En consecuencia, dejando a salvo mi opinión, la sentencia de origen debe ser modificada en este aspecto y aplicar al capital de condena la actualización mediante IPC INDEC con más 3% de interés puro anual desde la fecha del infortunio y hasta su efectivo pago." "1) Declarar la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348, y se dispone actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde que el crédito es exigible y hasta su efectivo pago con más una tasa pura del 3% anual, como surge del considerando 2 del primer voto del presente acuerdo; 2) Confirmar la sentencia en lo demás que decide; 3) Costas y honorarios de alzada como se propone en el considerando 3 del primer voto de este acuerdo; 4) Regístrese, notifíquese, cúmplase..."
- Disidencia / votos: El voto preopinante (Dr. G. de Vedia) expuso criterios que en un punto proponían aplicar la tasa del acta CNAT 2658 y capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN; sin embargo, adhirió a la tesis de la mayoría de la sala en cuanto a declarar la inconstitucionalidad indicada y aplicar IPC INDEC + 3%. Se deja constancia de que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por lo dispuesto en el art. 125 LO.

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