Logo

OLMOS, ALEXIS FABIAN c/ COCINA REGIONAL 1810 S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido y acción por accidente laboral, solicitando además la sanción prevista en el art. 8 de la ley 24.013. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $3.083.262,22, concediendo la indemnización por el art. 8 LNE por $665.000, y confirmó costas y honorarios conforme al voto mayoritario.

Despido Accidente de trabajo Ley 24.013 Art. 8 lne Art. 11 lne Art. 71 l.o. Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Indemnizacion


¿Quién es el actor?

Olmos, Alexis Fabián.

¿A quién se demanda?

Cocina Regional 1810 S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido; acción por accidente de trabajo; imposición de la multa prevista en el art. 8 de la ley 24.013.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a PESOS TRES MILLONES OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($3.083.262,22); impuso costas y honorarios conforme a lo propuesto en el considerando 4 del primer voto y ordenó las notificaciones y registros pertinentes. Asimismo, hizo lugar a la indemnización prevista en el art. 8 de la ley 24.013 por la suma de $665.000,00.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "A mi modo de ver, sella la suerte de la queja, de forma adversa a lo pretendido." (sobre la abstención del actor ante la intimación para insistir en la prueba). "Sin embargo, si bien a influjo de la situación procesal en la cual se encuentra la demandada corresponde tener por cierto la ocurrencia del hecho, no lo es menos que para la acreditación del porcentaje de incapacidad eventualmente derivado de aquél resulta imprescindible contar con un elemento de convicción que corrobore la apreciación denunciada por el aquí accionante en su escrito inicial." "En tanto el recaudo especial impuesto en el art. 11 LNE se circunscribe a la remisión de la mentada comunicación, los recaudos formales de sellos y constancias documentales emitidas por el oficial del Correo reitero, ello a la luz de la presunción emanada del art. 71 de la LO, hacen a la validez extrínseca de la comunicación." "Por todo lo expuesto, propicio hacer lugar a la indemnización prevista en el art. 8 de la ley 24.013 por la suma de $665.000,00 y, en consecuencia, elevar el monto de condena a la suma de $3.083.262,22."
- Disidencia / votos particulares: Se deja constancia que el Sr. juez Alejandro José Sudera no vota (art. 125 L.O.). No se registran votos en disidencia mayoritarios: la decisión consignada es la acordada por la mayoría (votos de los Dres. Gabriel de Vedia y Beatriz E. Ferdman).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar