Logo

BONJOUR AVILA, MIRNA LILIAN MARIA Y OTROS c/ ALIPPI, ERNESTO JORGE s/DESPIDO

Demandaron por despido y diferencias salariales derivadas del encuadramiento convencional y liquids. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $432.847,37, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 y ordenó actualizar el capital por el IPC-INDEC más interés anual del 3%.

Despido Encuadramiento convencional Cct 108/75 Inconstitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Actualizacion ipc-indec Interes 3% anual Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Mirna Lilian María Bonjour Avila (por sus causahabientes Petula Natalia Beux y Lorenzo Mariano Beux Bonjour a partir del fallecimiento de la actora).

¿A quién se demanda?

Ernesto Jorge Alippi.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y liquidación de conceptos laborales (indemnizaciones, diferencias salariales, compensaciones y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena a $432.847,37; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561; ordenó que el capital diferido a condena se actualice conforme al IPC publicado por el INDEC desde la exigibilidad hasta el efectivo pago y que sobre dicho capital actualizado se aplique un interés anual del 3% desde la exigibilidad hasta el efectivo pago; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de origen; y dispuso costas y honorarios conforme a los considerandos IX y X del voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por ende, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico y declarar la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que vedan la actualización de los créditos, tal como lo sostuvo esta Sala en la SD 89416 del 23/8/2024 en la causa 'Villalba, Claudio Alberto c/ Bridgtestone Argentina S.A. s/ acción de amparo' (Expte. CNT 14880/2016)." 2) "Declarada la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación, esta Sala considera que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema." 3) "Es que toda declaración de inconstitucionalidad se fundamenta en última instancia en la defensa del orden jurídico, y en este caso concreto, frente a un contexto fáctico excepcional que escapa a las previsiones de la legislación que prohíbe la indexación, la jurisdicción laboral debe procurar mecanismos de repotenciación para evitar la pulverización de los créditos laborales."
- Disidencias: No consta voto disidente; el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). Los considerandos y la decisión adoptada corresponden al acuerdo mayoritario (votos de Ferdman y de Vedia, con adhesión de éste).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar