LIEUTIER, SOFIA c/ MACCAGNANI, MARIELA NOEMI Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y por reparación de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucionales las normas que prohíben la indexación (arts. 7 y 10 Ley 23.928; art. 4 Ley 25.561; apartados 2° y 3° art. 12 LRT modificados por art. 11 Ley 27.348) y ordenó actualizar el capital de condena con el IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual, confirmando la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Lieutier Sofía (parte actora).
- Demandados: Maccagnani Mariela Noemí y otros; Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: acción por despido y acción por reparación de accidente en ocasión de trabajo (accidente del 13/10/2018), con reclamo de rubros salariales, indemnizatorios y actualización/intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, art. 4 de la ley 25.561 y los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria; ordenó actualizar el capital de condena (para la acción de despido y por el accidente) conforme el IPC-INDEC desde que cada crédito es exigible y hasta su efectivo pago, con una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas y fijó honorarios de alzada según lo propuesto en el considerando 4 del primer voto; registre y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "Por ello es que las normas legales que prohíben la actualización de los créditos de naturaleza laboral (arts. 7 y 10 23.928 y art. 4 25.561) resultan inconstitucionales."
2) "Por ello, corresponde que el crédito por la acción de despido de autos se actualice, desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual..."
3) "En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Declarar la inconstitucionalidad de las normas... y se dispone actualizar el capital de condena... conforme el IPC INDEC desde que cada crédito es exigible y hasta su efectivo pago con más una tasa pura del 3% anual...; 2) Confirmar la sentencia en lo demás que decide. 3) Costas y honorarios de alzada como se propone en el considerando 4 del primer voto..."
- Votos/diferencias: No se registra una disidencia que altere lo resuelto en la parte dispositiva. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 LO.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: