BENITEZ, JOSE DEL PILAR c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el trabajador la reparación por enfermedad profesional y secuelas columnarias y psíquicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de grado, validó el informe pericial que otorgó una incapacidad psicofísica del 40% y mantuvo los parámetros de interés y la regulación de honorarios conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
BENÍTEZ JOSÉ DEL PILAR.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: acción por reparación derivada de enfermedad profesional/accidente
- ley especial, por lesiones columnarias (cervicales y lumbares) y daño psíquico, con reclamo de incapacidad y montos indemnizatorios, intereses y honorarios. Fecha de toma de conocimiento denunciada: marzo de 2018; denuncia por telegrama recibida el 27.08.2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recursos y agravios; declaró las costas y reguló los honorarios de alzada conforme lo propuesto en el considerando V (30% de lo que corresponda por labores en la instancia anterior) y ordenó las anotaciones administrativas pertinentes. Se dejó constancia de que el juez José Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) Sobre la prueba pericial y el nexo causal: “del mismo informe se desprende que el perito analiza y razona los estudios médicos complementarios acompañados a la causa (resonancia magnética de columna cervical, y RMN columna lumbosacra), que dicho sea de paso nunca fueron objetados ni mucho menos impugnados por la parte apelante... el perito médico manifestó: ‘no consta en ninguna documentación médica previa, ni en los estudios médicos preocupacionales ni en los controles médicos periódicos obligatorios por ley donde mencione que el actor presentaba dicha lesión columnaria en su inicio laboral’.”
2) Valoración de la pericia: “dicho informe médico se encuentra sólidamente fundado en base a los argumentos científicos expuestos y los estudios en que se funda, constituyendo un estudio razonado y serio del estado actual del actor. Por ello, otorgo al mismo pleno valor probatorio (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).”
3) Intereses y actualización: “a fin de no fallar en detrimento del apelante y tampoco dejar desprotegido ni licuado el crédito alimentario del trabajador, corresponde confirmar los parámetros de cálculo dispuestos en origen... En atención a las consideraciones y solución que se propicia, los parámetros de la Res. 332/23 de la SSN y de la 1039/2019 de la SSN, no corresponden sean aplicados al caso y en consecuencia tal cuestión queda sin materia para su tratamiento.”
4) Sobre costas y honorarios (considerando V): “teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, etapas procesales cumplidas y monto involucrado, encuentro que los mismos resultan equitativos, por lo que se propicia su confirmación (conf. art. 38 L.O. y leyes arancelarias vigentes). Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 CPCCN); y por último, propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30%... (artículo 30 de la ley 27.423).”
- Disidencia/relevancia: No hubo voto disidente expresado; se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó conforme art. 125 L.O., por lo que la resolución está conformada por los votos de las Dres. Beatriz E. Ferdman y Dr. Gabriel de Vedia.
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