MACLI, RODOLFO c/ METROGAS S.A. s/DESPIDO
Reclamó el actor por despido incausado contra Metrogas S.A. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda pero, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital de condena conforme al primer voto.
¿Quién es el actor?
Macli Rodolfo.
¿A quién se demanda?
Metrogas S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (indemnizaciones laborales por despido incausado) y regulación de intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar al reclamo del actor, con la salvedad de las modificaciones sobre la actualización e intereses contenidas en el punto IV del primer voto; declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación/actualización monetaria (art. 10 ley 23.928 y art. 4 ley 25.561) y ordenó actualizar el capital de condena conforme al criterio fijado en el primer voto; dejó sin efecto la imposición de costas y honorarios de grado y las reguló de acuerdo con lo propuesto en el punto V del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"no hay en la causa prueba idónea y eficaz que acredite un incumplimiento grave por parte del demandante."
"Lo expuesto me lleva a concluir que no se encuentra acreditado en la causa un hecho objetivo y concreto del Sr. Macli que justifique la medida extintiva. Por ende, propicio desestimar el planteo recursivo de la demandada y confirmar la procedencia del reclamo actoral…"
"Por ende, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico y declarar la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que vedan la actualización de los créditos, tal como lo sostuvo esta Sala en la SD 89416 del 23/8/2024…"
"Declarada la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación, esta Sala considera que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor (IPC), utilizándose el índice RIPTE para los periodos que no cuentan con publicaciones oficiales de INDEC, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable…"
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO).
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