GUARDIA, CRISTIAN ADRIAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por lesiones derivadas de un accidente de trabajo del 27/05/2015. La Cámara modificó la sentencia y dispuso actualizar el capital de condena por el IPC más un interés puro del 3% anual, confirmó costas y elevó honorarios al 16% del monto de condena.
¿Quién es el actor?
Guardia, Cristian Adrián.
- Demandada: Swiss Medical Art S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por lesiones sufridas en accidente de trabajo ocurrido el 27 de mayo de 2015. El actor además impugnó los intereses aplicados y la falta de mecanismo de indexación; la representación letrada apeló asimismo la cuantía de los honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió modificar la sentencia de primer grado disponiendo que el capital de condena sea actualizado mediante el índice IPC Nivel General (INDEC) más una tasa de interés pura del 3% anual en las condiciones señaladas en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas, impuso las de alzada a la demandada y elevó los honorarios de la representación del actor al 16% del monto de condena, regulando los de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación le corresponda por la anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por su parte, la representación letrada de la parte actora apela sus honorarios por considerarlos reducidos."
"establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada, que por provenir del organismo del Estado encargado de dirigir el orden económico general del Estado no podría ser considerada carente de respaldo y/o desajustada a las condiciones económicas imperantes al momento del dictado de la presente resolución, resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, razón por la cual he de proponer la modificación de la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el IPC Nivel General elaborado por el INDEC mas una tasa de interés pura del 3% anual, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art.770 inc.b) del CCyCN y de su eventual capitalización en la oportunidad prevista en el inc.c), de verificarse su presupuesto."
"En los períodos en los que no exista índice oficial deberá aplicarse el RIPTE."
"La propuesta no justifica modificar los términos de la condena en costas. Las de alzada serán impuestas a la demandada vencida."
"Los honorarios asignados resultan reducidos, por lo que propongo elevarlos al 16% del monto de condena incluidos los intereses. Los correspondientes a esta instancia serán regulados en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la anterior."
- Votos y acuerdo: El Dr. Alejandro H. Perugini votó por la modificación conforme a los fundamentos transcritos; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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