HERRERA, CAROLINA MABEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora reclamó prestaciones dinerarias por accidente “in itinere” ocurrido el 19/01/2018. La Cámara requirió vía D.E.O. las actuaciones del expediente 101876/2019 ad effectum videndi et probando, encargando la confección y diligenciamiento del oficio a la parte actora.
¿Quién es el actor?
HERRERA, CAROLINA MABEL.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (expediente principal CNT Nº 47274/2019, Juzgado Nº 4).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por accidente de trabajo (accidente “in itinere” del 19 de enero de 2018) y discusión sobre existencia de secuelas/incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara requirió, vía D.E.O. ad effectum videndi et probando, las actuaciones del expediente “HERRERA, CAROLINA MABEL c/ TRANSPORTE AVENIDA BERNARDO ADER SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE) N° DE EXPEDIENTE 101876/2019”, haciendo uso del artículo 122 de la L.O., y encargó a la parte actora la confección y diligenciamiento del oficio.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
“Para así concluir destaco, como punto de partida, que aun cuando por la reiteración del concepto pueda parecer un mero formulismo, elementales razones de sentido común aconsejan a jueces y juezas no sólo requerir la opinión y auxilio de un especialista cuando se trata de determinar cuestiones ajenas a su área de conocimiento profesional, sino también, como principio, admitir las apreciaciones que éste pueda formular desde su especialización en tanto no existan constancias objetivamente demostrativas de que estas se hallan reñidas con principios lógicos o máximas de experiencia y del propio saber científico del auxiliar…” (voto Dr. Alejandro H. Perugini).
“En el contexto de la causa, advirtiendo especialmente lo manifestado por la parte actora a fs. 171, en torno al dictamen médico recaído en autos ‘HERRERA, CAROLINA MABEL c/ TRANSPORTE AVENIDA BERNARDO ADER SA ...’ y en virtud del principio de amplitud de la prueba del derecho procesal laboral, requiérase vía D.E.O. dichas actuaciones ad effectum videndi et probando, quedando la confección y diligenciamiento del oficio a cargo de la parte actora.” (voto Dra. Diana R. Cañal).
- Disidencia relevante: El Dr. Alejandro H. Perugini votó por “Confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios en el 30%...”, proponiendo desestimar el recurso. Esa fue la propuesta que quedó en disidencia respecto de lo finalmente acordado por el Tribunal, que ordenó el requerimiento del expediente indicado.
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