RIZZO, CARLOS ALBERTO c/ LEDESMA S.A. AGRICOLA INDUSTRIAL s/DESPIDO
El actor demandó por indemnizaciones laborales y reclamos por remuneratividad de prestaciones (telefonía, viáticos, medicina prepaga) tras despido sin causa. El Juzgado hizo lugar parcialmente: reconoció como remuneratorios telefonía ($270,10), viáticos ($5.000 por mes) y medicina prepaga ($1.641,25), recalculó la indemnización según art. 245 LCT y condenó a Ledesma a pagar $284.769,72 más intereses; costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rizzo Carlos Alberto.
Demandado: Ledesma Sociedad Anónima Agrícola Industrial.
Objeto: indemnizaciones por despido (art. 245 LCT), diferencias salariales por supuesta categorización como "Cobrador" vs "Analista", inclusión de beneficios (telefonía celular, viáticos, medicina prepaga) como remunerativos; pagos complementarios (art. 2 y art. 1 Ley 25.323) y entrega de certificados art. 80 LCT.
Decisión: Se hace lugar parcial a la demanda. Se rechazó el reclamo por diferencia de categoría por defectos de individualización en la demanda; se declaró remuneratorios los rubros telefonía celular ($270,10), viáticos ($5.000 mensuales estimados) y medicina prepaga ($1.641,25); se recalcularon las indemnizaciones y se condenó a la demandada a pagar a la fecha del despido la suma total de $284.769,72 (expresada a valores al 10/07/2018) más actualización mediante IPC e intereses (interés puro 3% anual, con una única capitalización desde notificación de la demanda), se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios. Se desestimó la aplicación de la pena por registración (art.1 Ley 25.323), pero se hizo lugar al reclamo fundado en el art. 2 Ley 25.323 (monto $93.167,56 incluido en total).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En síntesis, analizadas íntegramente tales declaraciones y en sana crítica (cfr. arts. 90 de la L.O., y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), se observan suficientemente objetivas y verosímiles a fin de acreditar los hechos que describen y, por ende, constituyen prueba idónea para respaldar la postura de la actora."
"De lo expuesto, surge que tales beneficios del pago de viáticos, reintegros, telefonía celular y medicina prepaga son beneficios que se devengaron como causa del contrato de trabajo y como una contraprestación por los servicios laborales prestados por el trabajador por lo que, nada obsta, a que sean consideradas parte integrativa del salario. Además, su inserción dentro del marco del contrato de trabajo representó un incremento patrimonial a favor del empleado."
"Sólo resta establecer las sumas por cada uno de ellos; así, fijo, por medicina prepaga, la suma de $ 1.641,25... estimo prudencialmente en forma mensual la suma de $ 5.000 [por viáticos] y los gastos derivados del uso del teléfono celular, en la suma de $270,10..."
"En relación a la procedería la duplicación indemnizatoria prevista por el art 1 de la ley 25.323, entiendo que el reconocimiento judicial de sumas abonadas como “remunerativas”, no es un presupuesto de operatividad de la norma... corresponde desestimar la procedencia de tal multa." (esta es la razón para rechazar la multa por registración).
"De conformidad con lo expuesto, el capital de condena se actualizará mediante el IPC... y el importe resultante se incrementará desde que el crédito es debido, y hasta su efectivo pago, con un interés puro del 3% anual. Por otra parte... se dispone una única capitalización del interés puro del 3% anual desde la fecha de notificación de la demanda, que tuvo lugar el 05/10/20."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; resolución unipersonal de juzgador de primera instancia.
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