ROBLES, VILAQUI LUCAS ELIAS ARIEL c/ SHAP S.A. s/DESPIDO
Reclamó el trabajador la indemnización por despido y demás rubros laborales, incluyendo actualización de créditos e intereses. La Cámara declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas que impiden la actualización de créditos, modificó la sentencia de grado fijando la condena en $236.178 y dispuso nueva regulación de costas y honorarios conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
ROBLES VILAQUI, LUCAS ELÍAS ARIEL.
¿A quién se demanda?
SHAP S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones laborales (diferencias salariales por categorización, SAC, multas legales -art. 15 Ley 24.013, art. 80 LCT-, art. 17 Ley 22.250-, intereses y actualización de créditos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos; modificó la sentencia apelada, fijando el monto de la condena en $236.178 (sujeto a adecuación conforme al considerando VIII); dejó sin efecto la imposición de costas y las regululaciones de honorarios de primera instancia; e impuso las costas y reguló los honorarios por lo actuado en ambas instancias según lo dispuesto en el considerando IX.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Considerando VIII (sobre intereses y actualización): "En consecuencia y por elementales razones de seguridad jurídica y economía procesal, resulta pertinente seguir las directrices consagradas por el Máximo Tribunal al expedirse en las referidas causas. Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice... Por ello, ante la conducta del deudor moroso... es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral... aplicar un interés ajeno a la realidad social y política, notoriamente inferior al imperante en el mercado financiero... significaría premiar al deudor que no cumplió oportunamente sus obligaciones... En el caso de autos, si el capital nominal de condena es incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, por un lado, y si... se aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec... la comparación supone, a todas luces, una notable desproporción... y por ende, una pulverización del contenido de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria, y como tal, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige, para el presente caso concreto, a través del sistema de control de constitucionalidad difuso imperante en nuestro sistema jurídico, la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (texto según el art. 4° de la ley 25.561), en tanto impide la actualización del capital de condena." (texto íntegro del considerando VIII, extractado)
2) Considerando IX (sobre costas y honorarios): "En orden a ello, y en función de dicho resultado, de acuerdo con el principio general que emana del art. 68 del CPCCN, estimo que las costas de ambas instancias deben quedar a cargo de la demandada vencida. Habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos y el nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto, de acuerdo con las pautas que emergen de la ley 27.423, estimo que, por las tareas llevadas a cabo en primera instancia, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada, y perito contador, en 26,52 UMA, 25,40 UMA y 5,62 UMA respectivamente... Asimismo, con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que les corresponda percibir a cada uno de ellos por lo actuado en la instancia anterior." (texto íntegro del considerando IX, extractado)
- Disidencias relevantes: El voto que integra la mayoría es el del Dr. Manuel P. Díez Selva, al que adhiere la Dra. Silvia E. Pinto Varela; no consta disidencia en la sección dispositiva final.
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