RODRIGUEZ CASSO, RODOLFO HERNAN c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido contra Galeno Argentina S.A. por despido con causa y pedido de indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que no se acreditó la injuria invocada por la empleadora; confirmó las indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT, art. 2 ley 25.323 y art. 45 ley 25.345) y las costas y honorarios conforme a los considerandos IX–XI.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Hernán Rodríguez Casso.
¿A quién se demanda?
Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (se impugna despido por justa causa notificado el 05/05/2020) y consecuentes indemnizaciones; días trabajados de mayo 2020; incremento indemnizatorio previsto en DNU 34/19; indemnizaciones en los arts. 2 Ley 25.323 y 45 Ley 25.345; plus impugnaciones sobre liquidación final y criterios de actualización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios, con imposición de costas y regulación de honorarios conforme a los considerandos IX, X y XI. En consecuencia se mantuvo la procedencia de las indemnizaciones reconocidas por la jueza de grado y se rechazaron los agravios de la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "la publicación en un estado de whatsapp acerca de un hecho informado de manera pública no puede constituir un ilícito contractual y sancionable" (Consid. II).
2) "Si bien cuando se invoca 'pérdida de confianza' se hace alusión a un sentimiento subjetivo cuya legitimidad no es susceptible de cuestionamiento racional, lo cierto es que en la medida que aquélla se atribuya a situaciones que reflejan un incumplimiento de los deberes del trabajador o la inobservancia de obligaciones contractuales que hayan causado algún perjuicio a la empresa, la decisión rescisoria de la empleadora debe lucir suficientemente fundada en una causa objetiva que justifique -a la luz del art. 242 LCT
- la decisión extintiva." (Consid. III, motivos para confirmar)
3) "la apelante omite hacerse cargo de las imprecisiones y contradicciones de los testigos ofrecidos por su parte ... no puede otorgarles a estas personas valor probatorio, luego de analizarlos a la luz de la regla de la sana crítica (cfr. arts. 386 CPCCN y 90 in fine LO)." (Consid. III)
4) "En este orden de ideas, a mi juicio el despido resultó injustificado, razón por la cual propicio confirmar el fallo de grado en lo decidido que ha sido materia de recursos y agravios, lo que importa -va de suyo
- confirmar el progreso de las indemnizaciones derivadas de dicha medida (arts. 232, 233 y 245 de la LCT)." (Consid. III)
5) Sobre la ley 25.323 y 27.742: "lo cierto es que en las normas de los arts. 2º de la ley 25.323 y 45 de la ley 25.345 el legislador, sin excepción, utiliza la palabra 'indemnización' -o bien el plural 'indemnizaciones'
- o la frase 'incremento indemnizatorio' y que, de hecho, están destinadas a resarcir el perjuicio ocasionado por el incumplimiento de la empleadora; de allí que no puede equipararse, en modo alguno, con 'penalidades' o 'sanciones' en sentido estricto..." (Consid. IV)
6) Respecto de la actualización: la Sala sostuvo la aplicabilidad del criterio previamente fijado por la mayoría de la Sala (RIPTE más interés) pero confirmó la solución de grado por aplicación del principio non reformatio in pejus (Consid. VIII).
7) Regulación de honorarios y costas: "sugiero elevarlos a 215 UMAS y 73 UMAS, respectivamente" y "Las costas de Alzada sugiero imponerlas a cargo de la demandada ... fijando los honorarios ... en el 30% de lo que cada uno deba percibir por las tareas de la anterior instancia" (Considerandos X y XI).
- Disidencias: No hubo voto discrepante que modificara el acuerdo; el criterio consignado en la parte resolutiva resulta de la mayoría que adhirió al voto inicial.
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