GUERRA, MIGUEL ANGEL c/ ALMASER S.A. s/PEDIDO DE REINCORPORACION
El trabajador demandó por nulidad de despido, reincorporación y cobro de salarios adeudados y rubros derivados de la relación laboral en la construcción. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la reinstalación por inaplicabilidad del DNU 329/20 al régimen de la Ley 22.250, pero condenó a ALMASER S.A. al pago de $1.033.930,19 más intereses y a la entrega del certificado de trabajo y aportes.
¿Quién es el actor?
GUERRA MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ALMASER S.A.
- Objeto de la demanda: nulidad del despido y pedido de reincorporación fundado en Decreto Nro. 329/20 y sus prórrogas; cobro de salarios caídos, horas extras, SAC, vacaciones proporcionales, fondo de cese, multas e indemnizaciones previstas por Ley 22.250 y normativa laboral aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó la pretensión de reinstalación fundada en el DNU 329/2020 por inaplicabilidad al régimen de la Ley 22.250; en cambio, se condenó a ALMASER S.A. a pagar al actor la suma de $1.033.930,19 (valores al 04/12/2020) más los intereses en la forma indicada en la sentencia, impuso costas a la demandada, reguló honorarios y ordenó la entrega del certificado de trabajo y constancias de aportes conforme art. 80 LCT.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En cuanto a la primera cuestión, entiendo que el DNU 329/2020 y sus prórrogas, solo resultan aplicable en los supuestos de contratos de trabajo regulados por la LCT y no es el caso de autos, donde el régimen de la ley establece una indemnización o un mecanismo reparatorio distinto al establecido por el art. 245 de la LCT... Desde tal inteligencia, el decreto en cuestión, no procede su aplicación en los casos como el de autos, el reclamo se fundamenta en el régimen de la ley 22.250, donde la relación que une a las partes no goza de vocación de continuidad y estabilidad, por lo que corresponde desestimar la reincorporación peticionada fundada en tal normativa, lo que así se resuelve."
"Ante tal omisión cobra operatividad lo prescripto por el art. 55 LCT cuándo establece que 'la falta de exhibición a requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causahabientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos'. En autos, no se ha producido prueba que desvirtúe tal presunción, por lo que desde tal perspectiva, tendré por cierto que se le adeudaban al accionante, los salarios correspondientes a la segunda quincena de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y SAC primer semestre de 2020, lo que torna procedente el reclamo al respecto."
"En lo concerniente a la multa del art. 18 de la ley 22.250 tendrá recepción favorable, en tanto que el demandado no ha puesto a disposición la entrega de la libreta de aportes, en plazo oportuno... Establecido lo antedicho, resta determinar el quantum de la indemnización, considerando pertinente fijarla en noventa días de retribución mensual del trabajador... En consecuencia la acción prosperará por los siguientes conceptos y montos: ... TOTAL $ 1.033.930,19. Dicha suma se encuentra expresada a valores vigentes a la fecha del despido, esto es al 04/12/2020."
- Disidencias: No constan votos o disidencias; la decisión es única del Juzgado de primera instancia.
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