CHAMORRO, BRUNO SEBASTIAN c/ MINERA SANTA CRUZ S.A. s/DESPIDO
El actor Chamorro demandó a Minera Santa Cruz S.A. por despido indirecto y rubros derivados de la extinción. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la condena, redujo el monto a $4.674.848,96 y dispuso su actualización por IPC más 3% anual, dejó sin efecto la regulación previa de costas y honorarios e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Chamorro, Bruno Sebastián.
¿A quién se demanda?
Minera Santa Cruz S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto y condenas laborales derivadas (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, integración, vacaciones, art. 2 Ley 25.323, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el monto de la condena a PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($4.674.848,96), que deberá ser actualizado mediante el índice de precios al consumidor más un interés del 3% anual en las condiciones señaladas; dejó sin efecto lo dispuesto en la instancia anterior en materia de costas y honorarios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; y reguló honorarios de los letrados y perito en los porcentajes consignados en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "Modificar parcialmente la sentencia apelada y reducir el monto de condena a la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($4.674.848,96) que deberá ser actualizado mediante el índice de precios al consumidor mas un interés del 3% anual en las condiciones señaladas en los considerandos;"
2) "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio de la demandada y modificar la base remuneratoria considerada en la anterior instancia, excluyendo los montos correspondientes a dichos retroactivos por antigüedad, por no formar parte de la retribución habitual del trabajador. ... En virtud de ello, la base indemnizatoria debe fijarse en la suma de $222.413."
3) "Ante el nuevo resultado del litigio que propicio, y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior ... Propongo que las costas de ambas instancias sean soportadas por la demandada."
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal adhirió en lo principal pero disintió respecto de la aplicación del tope indemnizatorio del art. 245 LCT; ella propuso declarar la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio y, en su voto, calculó un monto total distinto ($5.819.879,90) que no fue adoptado por la mayoría.
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