ORELLANA, ROCIO NAHIR c/ SYNERGIA CONSULTORES S.R.L. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Synergia Consultores S.R.L. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo apelado, pero declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y ordenó actualizar el capital de condena con el IPC del INDEC más un interés puro del 3% anual; impuso costas y reguló honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Orellana, Rocío Nahir.
¿A quién se demanda?
Synergia Consultores S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (impugnación de despido y erogaciones laborales: indemnizaciones legales, liquidación final, art. 45 ley 25.345 / art. 80 LCT, intereses y actualización del capital de condena).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de recursos y agravios, excepto en lo relativo a la adecuación del capital de condena, que deberá ser actualizado y llevar intereses conforme lo dispuesto en el Considerando V del fallo; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el 30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561."
2) "Esta es la solución extrema a la que cabe acudir a fin de que se cumpla con la obligación de afianzar la justicia, y a fin de hacer respetar los derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional -obligación insoslayable de las y los jueces-, tal como el derecho de propiedad y, en el caso, el de protección contra el despido arbitrario (art. 17 y 14 bis CN)."
3) "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes; los dos votos consignados adhieren al mismo acuerdo.
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