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GONZALEZ BAEZ, ALEJANDRO c/ PIZZERIA ANGELITO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el actor su despido y diversas indemnizaciones contra Pizzería Angelito S.R.L. y otros. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios de la actora y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme al apartado VII.

Despido Indemnizaciones Lct art.132 bis Ley 24.013 Presuncion art.57 lct Registracion Costas de alzada Honorarios Extension de responsabilidad Prueba testifical


¿Quién es el actor?

Alejandro González Báez (carátula: GONZALEZ BAEZ, ALEJANDRO).

¿A quién se demanda?

Pizzería Angelito S.R.L. y otros (codemandados: Sabina Beatriz Kailer y Samuel Alejandro Garnica).
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamos indemnizatorios laborales, incluidos incrementos por ley 24.013 y art. 132 bis LCT; extensión de responsabilidad a codemandados; apelación de honorarios del perito contador.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue objeto de apelación y/o agravio, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios conforme al apartado VII. ("Confirmar la sentencia de primera instancia en lo que decide y que fue objeto de apelación y/o agravio; ... Imponer las costas de alzada en el orden causado, y regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal de conformidad con lo expuesto en el apartado VII de la presente.")
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Estimo que la queja no debe prosperar... la recurrente no realiza una crítica concreta y razonada de los concretos argumentos dados por la Sra. Juez a efectos de considerarla inaplicable... coincido con la valoración efectuada por la magistrada respecto de la prueba testifical producida en autos, y considero que ésta fue ponderada en sana crítica (art. 386 CPCCN)." "La solución propuesta en el apartado anterior implica que corresponda desestimar el agravio relacionado con el rechazo de los incrementos indemnizatorios previstos por la ley 24.013, pues el mismo se encuentra supeditado a que se considere acreditada la fecha de ingreso invocada en autos..." "Tampoco prosperará la queja relacionada con el rechazo de la indemnización prevista por el art. 132 bis de la LCT... la pretensión resulta improcedente debido a que no se encuentran reunidos los requisitos formales previstos por el artículo 1º del decreto 146/01... el trabajador intimó a la demandada en forma genérica... sin realizar una especificación idónea, circunstancia que en el caso obsta a la procedencia del rubro..." "Resta analizar las apelaciones relacionadas con los honorarios regulados en autos... considero que los honorarios asignados en UMAS a los profesionales intervinientes resultan adecuados, por lo que propongo confirmar la sentencia también en este aspecto..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Pompa adhiere al voto del Dr. Fera.

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