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RAMOS, NOELIA JUDITH DEL VALLE c/ LINSER S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó horas extras, indemnizaciones y rubros salariales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó las pretensiones de la actora, impuso las costas de alzada a la actora y reguló los honorarios de alzada en el 30%.

Despido Horas extras Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Ley 24.013 Art. 80 lct Prueba testimonial Confirmacion Sala iv Trabajo


¿Quién es el actor?

Ramos Noelia Judith del Valle (actora).

¿A quién se demanda?

Linser S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido, horas extras, indemnizaciones (incl. Ley 24.013, art. 80 LCT y Ley 25.323), SAC y vacaciones proporcionales, y liquidación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, con la aclaración sobre los honorarios del auxiliar de la justicia efectuada en el considerando VII; impuso las costas de alzada a la actora; y reguló los estipendios de alzada del patrocinio letrado de la actora y de la representación letrada de la demandada en el 30% de las sumas que les correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): III. La crítica en torno a la desestimación de las horas extras peticionadas no podrá progresar. No hay controversia acerca de que la actora trabajó desde el 24/2/14 hasta el 6/8/14 para la accionada, y que cumplía funciones de oficial de limpieza en el Hospital Militar. Tampoco se discute que resulta aplicable el CCT 74/99, que establece una jornada de 7 horas diarias, y 42 horas semanales. Ahora bien, cabe destacar que la única testigo que compareció a instancias de la accionante (Arce 29/6/23) expresó “…que entraban a las 7 de la mañana y salían a las 3 de la tarde más o menos, hacían 8 horas supuestamente, que esto lo hacían de lunes a lunes, tenían un franco intercalado que una semana era sábado y la otra era domingo, que en ese tiempo pasaron muchos años…”. Dicha manifestación no es precisa ni contundente, ni siquiera se condice con el horario ni extensión de la jornada denunciada en la demanda (de 7 a 14:30 hs., siete horas y media diarias) y no coincide con ningún otro elemento probatorio, por lo que resulta insuficiente a los fines pretendidos. A ello cabe aditar que los tres testigos que declararon a instancias de la accionada (García -25/11/22-, Galindo -29/6/23
- y Lio -29/6/23) fueron concordantes entre sí en lo que atañe al tópico. (...) Por todo lo expuesto, coincido con el pronunciamiento de grado respecto de que no se encuentra probado que la accionante se desempeñara en horario extraordinario, por lo que voto por rechazar la queja. VII. Propicio ratificar la imposición de costas a mérito del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN). De conformidad con las tareas desarrolladas, y las pautas que emergen de la ley 27.423 y del art. 38 de la L.O., propongo confirmar los honorarios de origen pues no son elevados, con la aclaración de que el perito al que se le reguló es contador, no calígrafo. Las costas de alzada voto por fijarlas a cargo de la demandante pues resultó vencida (art. 68 precitado). Con arreglo a lo establecido en la ley 27.423, habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada en esta instancia por el patrocinio letrado de la actora y representación letrada de la demandada propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede.

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