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GONZALEZ ZAMBRANA, GUERRY JOSUE c/ AFTER TANGO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido e indemnizaciones contra After Tango S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero modificó los intereses aplicables conforme al segundo voto y dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia anterior fijando nuevas pautas para su cálculo.

Despido Indemnizacion Intereses Actualizacion monetaria Ipc-indec Honorarios Acta 2658 Prueba testimonial Responsabilidad solidaria Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

GONZALEZ ZAMBRANA GUERRY JOSUE.
- Demandados: AFTER TANGO S.A.; Juan Horacio Fabbri; Soluciones Maipú S.R.L.; Mariano Augusto Badaracco.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido, reconocimiento de categoría (“chef ejecutivo”), salarios abonados en efectivo (“en negro”), diferencias salariales, indemnizaciones y accesorios (intereses y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó en lo principal la sentencia de la anterior instancia pero modificó los intereses aplicables sobre la condena según lo establecido en el segundo voto (voto del Dr. Pompa). Asimismo dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia y efectuó una nueva regulación originaria (detallada en el considerando 8), impuso costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior. Se informó además a las partes y peritos sobre las reglas de notificaciones (ley 26.685 y Ac. CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En mi opinión, el análisis de las declaraciones testimoniales no evidencia la incorrecta interpretación y coincido con el valor probatorio asignado a las mismas en orden a su credibilidad, idoneidad y contundencia... no considero que hubiese mediado arbitrariedad alguna en la valoración de la prueba y en la interpretación del derecho efectuada en grado..." (voto Dr. Mario S. Fera, considerando sobre prueba testimonial y confirmación de la valoración probatoria). 2) "Dadas las circunstancias actuales a mi estudio y consideración, acudiré a las normas que permitan establecer un interés que pondere la mora del deudor y compense la imposibilidad de disponer del dinero por parte del acreedor laboral, a la vez que tome en cuenta el carácter alimentario del crédito... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658..." (voto Dr. Mario S. Fera, proponiendo tasa complementaria del 18% y método de cálculo). 3) "Por estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos... corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." (voto Dr. Roberto C. Pompa, cuya fórmula de intereses fue adoptada por el acuerdo como "los establecidos en el segundo voto").
- Disidencia o adhesiones relevantes: El Dr. Pompa propuso la regla de intereses basada en IPC-INDEC + 3% anual; el Dr. Balestrini adhirió al voto del Dr. Pompa. El Dr. Fera propuso una solución distinta (complemento del 18% anual sobre la tasa del Acta 2658). El acuerdo adoptó la solución contenida en el segundo voto (Dr. Pompa), por lo que la propuesta del Dr. Fera quedó en minoría respecto de la modalidad de actualización de intereses.

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