GIMENEZ, DIEGO SEBASTIAN c/ LEOART & ASOCIADOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido frente a Leoart & Asociados SA y Telecom Argentina SA. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó la sentencia de primera instancia: fijó el capital de condena en $726.694,98, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23.928 y 25.561, ordenó la actualización según el IPC-Nivel General (INDEC) más 3% anual y reguló honorarios y costas a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ, Diego Sebastián.
- Demandados: LEOART & ASOCIADOS SA y TELECOM ARGENTINA SA.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y liquidación de créditos laborales.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de primera instancia conforme a lo decidido por la Sala IV, fijando el capital nominal de condena en $726.694,98; declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 en tanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; dispuso que el reajuste del crédito se efectúe aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago (con reglas subsidiarias para períodos sin índices INDEC); dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia respecto de honorarios y los fijó originariamente (18% actora, 16% Telecom, 7% perito sobre capital e intereses); confirmó lo demás decidido y puso las costas a cargo de Telecom Argentina SA.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo):
"Que, por ello, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 autos “CARABAJAL FRANCO GABRIEL C/ TERMINAL 4 S.A. S/ DESPIDO” y Causa 46368/2019 “LEIVA VALORI, WALTER ERNESTO C/ HRL HOTELES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"Que, a este último efecto, se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE (según publicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) más una tasa de interés anual del 7%."
"Que, a tales efectos y en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia por los profesionales que actuaron en estos autos y al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto, corresponde regular los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada Telecom Argentina SA, y al perito contador, en el 18%, 16% y 7%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al acuerdo.
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