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LUCERO, RAMON ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 13/12/2023 contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la incapacidad y sostuvo que los agravios no constituyeron una crítica concreta y razonada al dictamen de la Comisión Médica.

Art. 116 l.o. Comision medica jurisdiccional Incapacidad laboral Art Critica concreta y razonada Pericia medica Honorarios de alzada Costas de alzada Ley 27.423 Sentencia apelada


¿Quién es el actor?

Lucero, Ramón Andrés.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Comisión Médica Nro. 10 y Servicio de Homologación involucrados).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución administrativa que determinó la ausencia de incapacidad laborativa por el accidente del 13/12/2023 (lesiones en columna lumbar, brazo y hombro derecho y ambas muñecas; además se invocó daño psíquico).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios; regularizó honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "…los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina. Es más, el apelante tampoco indica qué estudios debieron practicársele al accionante para probar la minusvalía que denuncia..." "Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..." "No soslayo que el trabajador invoca que 'los agravios expuestos son avalados mediante un informe médico privado...'. Empero, el informe acompañado en los folios 80/86 no indica que el accionante posea incapacidad alguna, sino que se limita a recomendar un 'análisis semiológico e inamagenológico pertinente…', lo que obsta su consideración."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.

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