CABANAY, DANIEL ALEJANDRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandante reclamó indemnización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional contra Swiss Medical ART. La Cámara modificó la sentencia de grado: asignó 1% de incapacidad por el accidente del 05/03/2022 y 24,44% (14,44% física + 10% psicológica) por la enfermedad del 21/06/2022, fijando las respectivas condenas pecuniarias.
¿Quién es el actor?
Daniel Alejandro Cabanay.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo (05/03/2022) y enfermedad profesional (toma de conocimiento 21/06/2022), conforme Ley 24.557 y normativa aplicable; además impugnaciones sobre intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado fijando la incapacidad por el accidente del 05/03/2022 en el 1% de la T.O. y la incapacidad psicofísica por la enfermedad con toma de conocimiento el 21/06/2022 en el 24,44% de la T.O. (14,44% física y 10% psicológica). En consecuencia determinó la condena en $964.917,37 por el siniestro del 05/03/22 y en $19.919.164,40 por el del 21/06/22; dejó sin efecto lo resuelto en la instancia anterior sobre honorarios y los reguló originariamente ante esta alzada; impuso costas de Alzada a la accionada y reguló los honorarios ante este Tribunal. Esta modificación procede siempre que la ecuación final (capital más intereses) no perjudique a la parte demandada apelante.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"En consecuencia, por el accidente en ocasión de trabajo de fecha 05/03/2022, el accionante presenta una incapacidad laborativa del 1% de la T.O., y por la enfermedad profesional con toma de conocimiento del 21/06/2022, una incapacidad psicofísica del 24,44% (14,44% física + 10% psicológica)."
"En consecuencia, se determina el monto de condena en la suma de $964.917,37.
- (PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 37/100 CTOS.) para el siniestro 05/03/22, y en $19.919.164,40.
- (DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 40/100 CTOS.) para el del 21/06/22, con los acrecidos determinados en el apartado II de la presente, haciendo saber que ello procederá únicamente en la medida en que el resultado de la ecuación final (capital más intereses) no implique una modificación en perjuicio de la parte demandada apelante;"
Sobre intereses y método de actualización: "corresponde... establecer su aplicación conforme la actual redacción al caso de autos... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)..." y "se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
- Votos discordantes: No se registran votos de disidencia en el acuerdo; ambos jueces firmantes (Pompa y Balestrini) adhieren a la resolución.
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