JUAREZ, CLARA ROSA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a OMINT ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de presuntas secuelas de un accidente de trabajo del 6/12/2022. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la incapacidad alegada, impuso las costas a la actora y elevó los honorarios de la perito médica a $699.630,41, regulando los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Juarez, Clara Rosa (actora).
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por presuntas secuelas de accidente de trabajo ocurrido el 6 de diciembre de 2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (rechazo de las pretensiones de la actora), impuso las costas de ambas instancias a la actora, elevó los honorarios de la perito médica a $699.630,41 y confirmó los demás honorarios, y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación de la actora que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a la expresión de un mero desacuerdo con lo decidido en base a afirmaciones carentes de cualquier tipo de relación con las constancias de la causa."
"En lo que refiere a los honorarios de la perito médica, observo que la auxiliar no integra el Cuerpo Médico Forense o los organismos sustitutivos previstos en la ley 27348, que no ha prestado conformidad con las pautas arancelarias establecidas en el art. 2do de dicho cuerpo legal, y que aun cuando el decreto 157/18 dispone que las previsiones de la ley 27423 no resultan aplicables a los asuntos que tramiten ante las instancias administrativas y judiciales reguladas por los artículos 1° y 2° de la Ley Complementaria Sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, no encuentro que se haya verificado alguna situación de urgencia que legitimara la pretensión del Poder Ejecutivo Nacional de modificar los términos y alcances de una Ley dictada por el Congreso de la Nación, por lo cual la previsión debe ser considerada contraria al orden constitucional."
"En tales condiciones, en atención al monto reclamado, la correcta tarea realizada por el experto, la trascendencia que esta ha tenido para la solución del caso, y la escasa complejidad de la controversia, propongo elevar sus honorarios a la suma de $ 699.630,41 (11,01 umas) valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia."
- Votos/diferencias: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso los fundamentos principales y propuso desestimar el recurso; la Dra. Diana R. Cañal formuló una resolución respecto de la designación de perito médico legista (art. 122 L.O. y art. 91 L.O.). El Dr. Mario Fera adhirió al voto del Dr. Perugini. El acuerdo fue unánime en los puntos resueltos en la parte dispositiva.
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