CARO, NORA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de secuelas incapacitantes por accidente “in itinere” del 25/02/2016 contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en todos sus extremos, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios profesionales en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Nora Beatriz Caro.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente “in itinere” acaecido el 25 de febrero de 2016.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"Contra la sentencia que condenó a la aseguradora demandada al pago de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por las secuelas incapacitantes del accidente “in itinere” sufrido por la actora el 25 de febrero de 2016, se alza la vencida a mérito de la presentación digital del 1ro de octubre de 2023, en mi criterio sin razón."
"Es así que aun cuando el perito contador nunca agregó el contrato de seguro que dijo acompañar y la representación de la actora nunca acertó a dar respuesta concreta al planteo de su contraria señalando el error en el que esta sustentó su defensa de falta de legitimación, es claro que la damnificada ha sido dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que la demandada, quien aceptó el siniestro y brindó las prestaciones médicas, ha sido su aseguradora en el marco de la ley 24.557, razón por la cual, aunque por otros argumentos, cabe confirmar la desestimación de la defensa de falta de legitimación opuesta por apelante."
"Esto así, en tanto no se advierte la existencia de constancia objetiva o argumento de relevancia científica que demuestre error o falsedad de parte del perito en el uso de los conocimientos propios de su experticia profesional y, por consiguiente, que se verificaban o verifican razones objetivas para que la magistrada de grado o este tribunal se aparten de ellas, propongo confirmar también este punto de la resolución."
"Por lo expuesto, voto por: 1 Confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; 2 Imponer las costas de alzada a la demandada; 3. Regular los honorarios de su representacion en el 30% de lo que esta deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: