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SPINELLI, VALERIA JAZMIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la aprobación administrativa que negó la existencia de incapacidad laboral permanente derivada de un accidente ocurrido el 04/10/2023. El Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció una incapacidad total obrera del 9,39% y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $6.873.265,92, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Sprt Accidente de trabajo Incapacidad laboral Torcedura de tobillo Pericia medica Factores de ponderacion Inconstitucionalidad decreto 699/2019 Liquidacion indemnizatoria Intereses Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SPINELLI, VALERIA JAZMIN. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (aseguradora); accidente con empleador Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Objeto: Revisión judicial del acto administrativo que aprobó dictamen de Comisión Médica que concluyó inexistencia de incapacidad laboral permanente parcial derivada del accidente laboral del 04/10/2023. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación y se reconoció a la actora una incapacidad total obrera del 9,39% (9% incapacidad física por limitación funcional del tobillo derecho más participación proporcional de factores de ponderación), declarando inconstitucional el decreto 699/2019 en cuanto modifica el modo de cálculo del art.12 de la ley 24557; se condenó a la aseguradora al pago de $6.873.265,92 (más actualizaciones e intereses desde el 04/10/2023), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En relación con la incapacidad física por limitación funcional del tobillo derecho establecida por el experto, habré de asignarle al informe fuerza convictiva habida cuenta de los fundamentos que contiene, sin perjuicio de las impugnaciones efectuadas por la aseguradora, lo que ha merecido adecuada respuesta del perito interviniente." "Distinta es la situación que se suscita respecto la incapacidad psicológica. Comparto el criterio que expresa que '...el trastorno por estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes. Se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquél que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador. Suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violenta´ Trastorno por estrés postraumático y su Relación con la Salud Laboral y la Prevención de Lesiones, ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, OIT, 1998'...'" "Es por ello que un suceso como el descripto por la apelante no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica. No nos hallamos ante un hecho de semejante magnitud para predicar que la incapacidad psicológica dictaminada por el perito guarde un nexo de causalidad adecuada con la torcedura de tobillo por tropezar con una canaleta, de lo que se deriva que no se trata de desechar la conclusión pericial de que la recurrente sea portadora de una minusvalía psicológica, sino de considerar que esa incapacidad -reitero
- no guarda relación con el hecho de autos." "En conclusión considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 9,39% de la total obrera (9% de incapacidad física x 4,4% de factores de ponderación)." "Con relación a los alcances del decreto 699/2019 comparto el criterio expuesto por la Sala I de la CNAT ... en cuanto a que esa norma no '...supera el test de validez constitucional...' ... Corresponde declarar su inconstitucionalidad en cuanto modifica el modo de cálculo previsto en el artículo 12 de la ley 24557 (t.o. conforme al art. 11 de la ley 27348)." (Disposición final) "FALLO: 1) Hacer lugar al recurso interpuesto por SPINELLI VALERIA JAZMIN y condenar a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonar a ésta... $6.873.265,92 ...; 2) Imponer las costas a la demandada; 3) Regular los honorarios...".
- Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia.

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