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DI PEPE, KEVIN ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación contra la aprobación del dictamen de la Comisión Médica por negativa de incapacidad derivada de accidente in itinere. El Juzgado hizo lugar al recurso y reconoció una incapacidad laboral del 28,72%, condenando a la aseguradora a pagar $15.152.336 más los incrementos e intereses correspondientes.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Pericia medica Art Ley 27.348 Articulo 12 ley 24.557 Inconstitucionalidad decreto 699/2019 Ripte Intereses Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

DI PEPE Kevin Ariel.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión judicial del acto administrativo de la Comisión Médica Nº 10 y del Servicio de Homologación (resolución de fecha 03/05/2024) que determinó la inexistencia de incapacidad laboral por el accidente ocurrido el 10/07/2023 (accidente in itinere). Se reclama el reconocimiento de incapacidad y el resarcimiento correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por DI PEPE Kevin Ariel, se modificó lo resuelto en la instancia administrativa y se reconoció al actor una incapacidad total obrera del 28,72%, condenando a PROVINCIA A.R.T. a abonar la suma de PESOS QUINCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS ($15.152.336.-), con actualización por RIPTE hasta la fecha del accidente y devengo de intereses desde el 10/07/2023 según la tasa prevista en la ley 24.557 (art.12, apartado 2 y normativa aplicable). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo con los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas físicas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 28,72% de la T.O." "El perito en su informe explica que la columna cervical se ve afectada por un esguince de grado III que actualmente tiene secuelas severas, que se encuentran afectadas las funciones de flexión, extensión, inclinación y rotación, derechas e izquierdas (10%); en el tobillo derecho también se ven disminuidas las funciones dorsales y plantares y los movimientos de inversión y eversión; aclara el experto que se trató en este caso, de un esguince grado II. Asigna además incapacidad psicológica por R.V.A.N. II. (10%). A ello le agrega los factores de ponderación: dificultad para la realización de las tareas habituales (10%) y edad (1%)." "El informe fue impugnado por la demandada al referir que las secuelas físicas serían de carácter degenerativo y por la asignación de incapacidad psicológica. Tales discrepancias fueron respondidas por las aclaraciones oportunamente brindadas por el perito médico; por ello asignaré al informe médico plena fuerza convictiva habida cuenta de los fundamentos científicos que contiene. En punto a la incapacidad psicológica, tengo especialmente en consideración las circunstancias del siniestro, el golpe en el cráneo y la pérdida de conocimiento que sufrió el apelante." "Con arreglo a ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad en cuanto modifica el modo de cálculo previsto en el artículo 12 de la ley 24557 (t.o. conforme al art. 11 de la ley 27348)." "En consecuencia, se actualizará por RIPTE la base de los salarios determinados hasta la fecha del accidente, lo que arroja un IBM de $413.494,46... Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $413.494,46 x 53 x 28,72% x –edad de la actora al momento del siniestro 27 años 65/27
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), se obtiene como resultado la suma total de $15.152.336.-" "Por no hallar mérito para apartarme del principio general que, en materia de costas, consagra el art. 68 del C.P.C.C.N., las mismas serán impuestas a la parte demandada, vencida en la contienda."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión es de la jueza única que firma la sentencia.

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